El delito de alzamiento de bienes, se encuentra regulado por los artículos 257 y próximos al mismo, dentro del Código Penal del país en el Titulo XIII en relación a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Luego de la reforma presentada y que es operada por la Ley orgánica 1/2015, establecida el 30 de marzo de ese mismo año, el Código Penal pretende amparar a los acreedores y a la eficiencia en cuanto a la actividad ejecutiva que se dirige a saldar las deudas monetarias, de esta manera, las acciones se denominan como “frustración de la ejecución”.
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¿Cuándo se produce el delito de alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes, se produce cuando la persona, no está dispuesta a cancelar sus deudas. Para ello, oculta sus bienes de manera que el acreedor no pueda comprobar la existencia de los mismos y así, se le dificulte llevar a cabo el cobro de la deuda.
Cabe destacar, que el delito se produce aun cuando el deudor no ha realizado algún detrimento al acreedor. Únicamente basta con ocultar los bienes para que el mismo se consuma y pueda ser tomado como tal.
Requisitos para que se considere un delito de alzamiento de bienes
Para que se pueda tomar en cuenta el delito de alzamiento de bienes, el Tribunal Supremo establece algunos requisitos que ayuden a reconocer el incumplimiento, Los mismos, los presentamos a continuación:
- Debe existir una obligación pecuniaria en referencia al deudor, la cual debe ser previa a la comprobación del delito, la misma, puede ser pública o privada.
- El acreedor debe contar con un crédito a favor por su parte. El mismo, puede ser una persona física, jurídica púbica o privada.
- Que se presente una clara destrucción o cualquier actividad relacionada con el propósito de ocultar los bienes patrimoniales por parte del deudor, de forma que se dificulte la realización del crédito.
- El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia parcial, total, real o ficticia, producto de la destrucción u ocultación de los bienes patrimoniales con el fin de dificultar la cobranza por parte de los acreedores.
- Que se compruebe la existencia de la intención de perjudicar a los acreedores por parte del deudor. Es importante mencionar que, aunque el daño no se haya efectuado, únicamente basta con la intención para que sea considerado como delito.
Tipos de alzamiento de bienes y penas que acarrean
Se pueden establecer varios tipos de alzamiento de bienes, a su vez, las mismas acarrean penas según las conductas que se presenten al momento de efectuarse el delito. Se pueden incrementar las penas según sean las circunstancias.
Tipo básico y tipo específico
Hace referencia a cualquier pago que el deudor intente eludir. Los pagos mencionados pueden ser producto de préstamos, hipotecas, o alguna otra actividad de este aspecto.
También se ven envueltos en este tipo, los derechos de los trabajadores, ya que si el jefe o empresario intenta eludir el pago de sus trabajadores ocultando su patrimonio se tomará como un delito de alzamiento de bienes.
- Básico: Cuando una persona se alce con sus bienes con la intención de perjudicar a lo acreedores. El hecho de alzarse, hace referencia a que el deudor oculta sus bienes para que el acreedor no pueda cobrar. Este tipo de alzamiento acarrea una pena entre 1 y 4 años que incluyen una multa de 12 a 24 meses.
- Específico: Se presenta cuando la persona intenta impedir resoluciones judiciales, es decir, si la persona vende, dona, o cede cualquier bien patrimonial con la intención de eludir las deudas o el embargo de los mismos, será considerado como un delito de alzamiento de bienes. Al igual que el anterior, también acarrea una pena de 1 a 4 años que incluye una multa de 12 a 24 meses.
Tipo agravado
Se le considera un delito de alzamiento de bienes de tipo agravado cuando una persona intenta eludir las deudas de derecho público. En el artículo relacionado con este tipo de delitos, se expresa que será aplicado el mismo en cualquier circunstancia de naturaleza u origen obligatorio o en cuanto se intente elidir el pago de la deuda.
Se incluye el derecho de los trabajadores o cualquier obligación que sea derivada de la comisión de la Hacienda Pública. Sin embargo, en caso de que la deuda que se intente eludir, sea de derecho público o acreedora de una persona jurídica pública, la pena que acarrea esta circunstancia será de 1 a 6 años que incluye una mula de 12 a 24 meses.
Algunas formas de alzamiento de bienes
Los actos realizados por parte del deudor relacionados a la ocultación de bienes patrimoniales con la intención de dificultar el cobro del acreedor, suelen tener diferentes formas al momento de llevarse a cabo.
Cabe destacar que sin importar la forma con la cual se realice el delito, se tomarán en cuenta las acciones para así, determinar el tipo de delito que el deudor está llevando a cabo para así, poder determinar la pena que amerita la situación.
Como ejemplo de las formas de alzamiento de bienes, podemos encontrar las que se muestran a continuación:
- Venta de bienes patrimoniales por parte del deudor.
- Venta de los bienes que incluyan un pago ficticio.
- Capitulaciones matrimoniales acordando el régimen económico matrimonial, para que, de esta forma, los bienes a dividir queden en el poder total del conyugue que no es deudor y así eludir el embargo de los mismos.
- Divorcios ficticios, los cuales tienen como propósito ocultar los bienes, de igual forma como lo mencionamos en el caso anterior.
- Ventas o donaciones planificadas con amigos o familiares con el propósito de ocultar los bienes patrimoniales.
- Ocultación o destrucción de los bienes con el fin de no llevar a cabo la cobranza por parte del acreedor.
Estos son algunos ejemplos de las formas de realizar un alzamiento de bienes. Sin embargo, en la mayoría de los casos los delitos acarrean una pena de 2 a 6 años que incluyen multas entre 12 y 24 meses.