delito de amenazas de muerte

El delito de amenazas de muerte es parte de la forma básica o leve del delito de amenaza, se define como una conducta que se caracteriza por infundir o causar miedo en una o más personas.

Tras la acción de infundir miedo, su anuncio deja al sujeto pasivo en posible situación de contingencia o riesgo de muerte.

La pretensión de desear mal a un tercero está penado claramente en dentro del Código Civil. Esta clase de situaciones, requiere de la asistencia legal competente para afrontar la denuncia del caso.

delito de amenazas de muerte
delito de amenazas de muerte

¿Qué es el delito de amenazas de muerte?

Se interpreta como una acción penada por la ley para proteger las libertades de un individuo que ejerza su voluntad. Es de los valores más importantes para el ser humano ya que todos poseen libertad para ejercer su inteligencia y voluntad.

Con lo anterior, el delito de amenazas de muerte se encuadra dentro de los delitos contra la libertad. Se halla entre los artículos 169 y 171 del Código Penal, y se interpreta como:

Cuando un sujeto amenace a otro con causarle a él, a sus familiares o terceros relacionados con causarle un determinado mal. Siempre y cuando estas acciones supongan un delito de:

  • Contra la libertad.
  • Contra la integridad moral.
  • En contra de la libertad sexual.
  • Contra la intimidad.
  • Contra el honor.
  • En contra del patrimonio.
  • Contra el orden socioeconómico.

Requisitos para procesar un delito de amenazas

Toda amenaza que desee ser entendida como delito debe cumplir una serie de características principales que se ajustan a las leyes:

  1. Debe estar dirigida directamente hacia el amenazado en su posición como sujeto pasivo del hecho. No se toma como amenaza las declaraciones difundidas a terceros.
  2. El contenido o presunción de la amenaza es causar la muerte de la persona en condición de amenazada.
  3. La amenaza por sí misma debe ser creíble y fundamentada.

Tipo de amenazas

Además del delito de amenazas de muerte, gracias al Código penal se pueden interpretar otras aplicaciones de amenazas:

  • Amenazas que constituyen un mal de delito dirigido contra colectivo: reguladas por el artículo 170 del CP.
  • Amenazas condicionales que no constituyen mal de delito: reguladas por el artículo 171.1 del CP.
  • Chantajes: reguladas por los artículos 171.2 y 171.3 del CP.
  • Amenazas leves interpretadas como delito leve: según artículos 171.4 a 7 del CP.

La pena por el delito de amenazas de muerte

La pena aplicable para este delito será variante en función de si la amenaza se presenta como condicional o no. Además, existe la variante en caso de existir una exigencia sobre la cantidad o la imposición de condiciones.

Por último, también se debe destacar si el culpable, en su posición de sujeto activo, ha cometido su propósito. De forma breve, se determinan las siguientes penas:

  • Cuando el sujeto comete su propósito, la pena de privación de libertad en prisión será entre 1 a 5 años.
  • Cuando el sujeto no consigue su propósito, la pena impuesta será de 6 meses a 3 años de prisión.
  • Si la amenaza no se presenta como condicional, la pena impuesta será de 6 meses a 2 años de prisión.

Las penas por amenaza condicional se aplicarán en su mitad superior cuando la misma se realiza por escrito, teléfono, grabaciones, etc. Tomando en cuenta cualquier medio de comunicación o de reproducción.

Sobre amenazas con armas o instrumentos peligrosos

Están relacionadas con el delito de amenaza de muerte debido al uso de armas que atentan contra la vida humana. Tomando en cuenta todos los instrumentos referidos dentro del artículo 173.2 del código penal.

La pena por esta clase de delitos involucra una condena de prisión de tres meses a un año de trabajo. Esto en beneficio de la comunidad en donde se hayan desarrollado los hechos, cumpliendo con 38 días de labores.

La evidente privación del derecho tanto a la tenencia como al porte de armas por al menos uno o tres años.

Si este delito se ha cometido en presencia de menores, involucraría una condena aplicable dentro de su mitad superior. También será aplicable esta variación cuando ocurra en un domicilio común o el de la víctima.

¿Cómo demostrar el delito de amenazas de muerte?

El delito de amenazas de muerte, así como cualquier otro tipo de amenaza, requiere de pruebas contundentes ante tribunales. Hay muchas formas de demostrar que una persona ha amenazado a otra pero las principales a destacar son:

Conversaciones y mensajes

En este apartado se incluyen las conversaciones y mensajes provenientes de redes sociales, vídeos, fotografías, audios recibidos, entre otros. Deben ser cotejados por un juzgado que estará encargado de comprobar su origen y veracidad para el desarrollo del caso.

Grabación de conversaciones

Pueden presentarse como prueba siempre que el sujeto pasivo del delito esté presente en la conversación previamente grabada. Esto es defensa del derecho a la privacidad y datos personales del acusado.

El último aspecto anteriormente mencionado también aplica para elementos como fotos, vídeos y otro tipo de pruebas que lo involucren.

Testigos

Parte de las pruebas más importantes son los testimonios que se presentan ante tribunales por medio de los testigos. Deben ser detallados y no presentar ningún tipo de dudas o titubeos, estos últimos pueden debilitar sus declaraciones como falsas.

El Juez será el encargado de hacer valoraciones sobre si el testigo estuvo presente o no durante la comisión del delito. Además, esta misma persona debe evaluar si las declaraciones del testigo son presentadas para favorecer a la víctima en cuestión.

Correo electrónico y demás vías de comunicación

La investigación de cualquier medio que permita hacer los estudios sobre la dirección de correo que envió el mensaje. En el caso de protegerse con el anonimato, que permite investigar la dirección IP del ordenador.

Pericial

Cuando se deseen reclamar daños contra el delito de amenazas de muerte es importante un informe médico o facultativo. Esto como necesidad de demostrar por parte de la víctima que sufrió daños psicológicos por recibir este tipo de amenazas.