El delito societario se comete dentro de las sociedades mercantiles y tiene como objetivo causar daño a la propia sociedad. También busca causarle daño a alguno de los socios o a terceros y afecta el funcionamiento de la sociedad.
Este delito tiene como objetivo obtener beneficios para sí mismo o para otros en menoscabo de los intereses de los socios o sociedad. En este delito el bien jurídico que se protege son los intereses generales y los intereses patrimoniales.
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¿Qué es un delito societario?
Los delitos societarios son aquellos que se cometen dentro de una organización, empresa, cooperativa. El cual tiene como objetivo perjudicar a los miembros de la sociedad y el buen funcionamiento de la misma. Este delito afecta el patrimonio de las personas jurídicas y de las personas físicas.
Este tipo de delito se encuentra regulado en el Código Penal dentro del Título XIII. El cual corresponde a los delitos contra el orden socioeconómico y el patrimonio en los artículos 290 al 297.
Para que exista este delito tiene haber un sujeto activo del delito que es el individuo que comete un hecho que afecta a la sociedad. Debe haber también un sujeto pasivo que es la persona víctima del delito, los cuales se pueden encontrar dentro y fuera de la sociedad.
El delito societario lo puede cometer un socio o el administrador de derecho o de hecho de la sociedad. Este es un delito especial debido a que sólo puede ser cometido por estas personas. En las sociedades existen dos tipos de administradores que son los siguientes:
Los administradores de derecho, es aquel que ha sido elegido de manera formal por los miembros de la sociedad y así está establecido en el Registro Mercantil.
Los administradores de hecho, este no ha sido nombrado por los socios ni se encuentra inscrito en el Registro Mercantil. Esta persona sólo cumple funciones de administrador ante terceros.
Tipos de delitos societarios
Los tipos de delitos societarios que se pueden cometer son los siguientes:
Falsedad en la información
El delito de falsedad en la información se encuentra establecido en artículo 290 del Código Penal. Establece que lo cometen los administradores de la sociedad quienes falsean datos e información de la sociedad para causar un daño.
Cuando se comete este tipo de delito es sancionado con la pena de prisión o multa. En caso de que el delito efectivamente se comete ocasionando daños a la sociedad la pena aplicada será en su mitad superior.
Imposición de acuerdo abusivo
La imposición de acuerdo abusivo es un delito societario establecido en los artículos 291 y 292 del Código Penal. El delito se comete cuando una persona se vale de su posición de poder, para establecer acuerdos que perjudican los derechos de otros socios.
Estos acuerdos se caracterizan porque su aplicación genera beneficios o ganancia para quien lo comete. La sanción que se aplica para este tipo de delito es una multa que alcanza el triple del beneficio obtenido de forma ilegal.
El artículo 292 del Código Penal establece también como un delito la manipulación de la situación cuando se establece un acuerdo por mayoría ficticia. Cualquiera de estos hechos siempre se cometerá con el único objetivo de obtener ganancias o beneficios por encima de alguno de los socios o por todos.
Este tipo de delito societario se comete en los siguientes casos:
Cuando se obtiene un acuerdo a través de una firma en blanco, por la apropiación del voto de los que no tienen derecho legal, por lo que no podían votar. También cuando se obtiene negando el voto de forma ilegal a aquellos que tienen derecho a votar.
Impedimento para ejercer derechos
El delito de impedimento para ejercer derechos se encuentra definido en el artículo 293 del Código Penal. El cual se comete cuando se le impide a uno de los socios participar en las funciones de la sociedad o el acceso a la información.
Estos actos se comenten sin que exista una causa legal que lo avale, por ello es un delito que es castigado por la ley.
Obstrucción a la supervisión
El Código Penal en su artículo 294 a la obstrucción a la supervisión como un delito societario. El cual se comete cuando los directivos o administradores obstruyen los mecanismos de control interno y externo establecidos que deben ser cumplidos.
Cuando se comete este tipo de delito por lo general lo que buscan es falsear u ocultar información porque se ha cometido otra irregularidad. Este tipo de conducta la ley la considera como un delito y establece una sanción.
¿Cuál es la pena por un delito societario?
El Código Penal en su artículo 296 establece que para que los delitos societarios sean penados es necesario una denuncia. Esta la debe hacer la parte interesada o su representante legal. La denuncia no será necesaria cuando se haya perjudicado una cantidad de personas o el interés general.
Los delitos que se cometen en una sociedad por lo general afectan sólo a las personas que están dentro de la misma. Y las penas se imponen a miembros de la propia sociedad, estas por lo general son de poca duración y de una baja cuantía.
Este es un delito considerado como leve pero aun así se castiga porque lesiona los derechos de otras personas. Las penas que por lo general se imponen para los delitos societarios son de prisión hasta un máximo de tres años. Con una multa hasta por 24 meses o prisión hasta por un máximo de tres años.
Las penas que se imponen según el tipo de delito societario cometido son las siguientes:
El delito de falsear información de cualquier tipo se le impone una pena de prisión de uno a tres años más una multa.
El de imposición de acuerdos abusivos se le impone la pena de prisión entre seis meses y tres años más una multa.
El delito de impedimento para ejercer derechos la sanción impuesta es una multa de seis a doce meses.
El delito de obstrucción a la supervisión se le impone una multa y pena de prisión entre seis meses y tres años.