Ley 19/2013

Claro, ¿como agua de pantano?” Es uno de los dichos que se usan para referirse a un asunto nada transparente. Por defecto, el conocimiento de las leyes no siempre es en la población todo lo claro que se desearía.

Preguntas cómo: ¿de qué se trata la Ley 19/2013? O ¿hay quejas sobre ella? ¿Es verdad que las comunidades autónomas quedan completamente afuera? Son algunas de las que responderemos en este post.

Sigue y entérate de todo o casi todo lo que queda por decir.

¿Qué es la Ley 19/2013?

Se denomina ley 19/2013 a la del 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno. Desde el 10 de diciembre de 2013 figura dentro de las publicaciones del Boletín Oficial del Estado.

Los ciudadanos españoles tenían como necesidad que se legisle el acceso a la información. No a cualquiera, sino a la que tenía que ver con las actividades públicas. Entonces, ¿quién mejor que ellos para reclamar este derecho? Gracias a la solicitud llegó la Ley 19/2013. 

Lo interesante de la “no tan nueva” ley es que entró en vigor en momentos distintos. ¿Cómo fue eso? El título de Transparencia y el del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicaron el día ya mencionado.

Y, ¿en el caso del Título de Buen Gobierno? Salió a la luz al otro día. Su publicación también tuvo lugar en el Boletín Oficial del Estado.   

¿A quiénes beneficia o afecta la Ley 19/2013?

Son varias las entidades que se sienten respaldadas por ella. Veamos algunas:

  • El Senado
  • El Congreso
  • La Casa Real
  • Banco de España
  • El Defensor del Pueblo
  • Fundaciones del Sector Público
  • Entidades públicas empresariales
  • Entidades gestoras de la Seguridad Social 
  • Administración General del Estado, de comunidades autónomas (Ceuta y Melilla) y administraciones locales.

Es necesario aclarar algo de suma importancia. Solo algunas disposiciones de la ley se aplican a: partidos políticos, sindicatos, entidades privadas y organizaciones empresariales.

¿Sabes a cuánto ascienden las subvenciones públicas? Nada más que 100.000 €. No obstante, al menos el 40 % de sus ingresos anuales pertenecen a fondos de origen popular. Además, la cantidad mínima a alcanzar es de 5 000 €.

¿Cómo está conformada la Ley 19/2013?

Cada ley dictada a los pueblos tiene dentro de sus páginas artículos que la componen. En el caso de la Ley 19/2013, son dos Títulos los que la conforman. Dentro de ellos figuran otros aspectos importantes para su íntegra comprensión.

Transparencia, Título 1 de la Ley 19/2013

Este es el primer título de la Ley 19/2013. En él se contemplan cuatro aspectos a tener en cuenta:

  • Publicidad activa
  • El portal de transparencia
  • El derecho de acceder a toda la información pública
  • La información que debe divulgarse para el conocimiento de los ciudadanos.

Vamos a ver de qué se trata cada una de ellas.

Publicidad activa

Según la Ley 19/2013, es de carácter obligatorio que las administraciones públicas diseminen la información relevante para el pueblo. Sobre todo, debe mantener el carácter actual de la noticia aun sin que los ciudadanos la soliciten.

Para su divulgación, deben recurrir a sitios web o publicaciones electrónicas de otro tipo. Las características principales de esta información a brindar son:

  • Clara
  • Gratuita
  • Periódica
  • Localizable
  • Actualizada
  • Con calidad
  • Estructurada
  • Identificable
  • Legible para todo tipo de público
  • Asequible. Sobre todo, que pueda ser comprendida hasta por personas con bajo intelecto o discapacidad
  • Disponible en formatos con los que los lectores tengan la posibilidad de continuar la búsqueda de información. También será muy importante para el público que puedan seleccionar obras (otros Boletines, por ejemplo) relacionadas con el tema.

Se trata, como ves, de una opción muy inclusiva.

Información para publicarse de forma activa

Tal vez te preguntes, ¿qué tipo de información es la que se debe hacer pública? O ¿cómo se tiene en cuenta lo que debe o no publicarse? Aquí te muestro algunos ejemplos

Teniendo en cuenta las Administraciones Públicas, estas son algunas informaciones básicas: 

  • Indicadores de valoración
  • Cuestiones de importancia jurídica
  • Relación de bienes inmuebles de propiedad pública
  • Programas anuales, medios preparados para accionarlos en el año en curso
  • Grado de cumplimiento y resultados de actividades relacionadas con el bienestar público.

En el caso de la Estructura organizativa, encontramos:

  • Retribuciones a la persona con mayor responsabilidad
  • Subvenciones y ayudas públicas que se han otorgado
  • Informes de las cuentas anuales, auditoría y fiscalización
  • Estadísticas del comportamiento de los contratos y su volumen
  • Descripciones de las partidas fundamentales en los presupuestos
  • Contratos; dentro de ellos: objeto, duración, derechos y deberes del empleado y empleador
  • La inclusión de perfiles, organigramas y trayectorias profesionales (Hojas de vida) de los responsables.

Derecho de acceder a la información pública

fraude de ley

Tal vez te preguntes, ¿cómo puedo saber cuál es el criterio que se sigue al hablar de información pública? La ley incluye, como tal derecho, los contenidos y documentos que estén en el poder de las Administraciones.

Pueden ser adquiridos o redactados por ellas mismas. Lo importante es que se les aplique la Ley de Transparencia

¿Siempre existirá esta obligación? 

Pues no. Se exceptúan los casos en los que dichos informes o datos impliquen un daño para terceros ¿Quiénes?

  • El bienestar público
  • Propiedad intelectual 
  • Intereses económicos
  • La seguridad nacional
  • Secretos profesionales
  • Protección del medio ambiente
  • Política monetaria y económica.

¿Existe alguna manera de “liberar” esta información? 

Pues sí. Frente a los posibles daños al público, la persona que pudiera ser afectada debe dar su consentimiento por escrito.

Hay un dato muy importante para los ciudadanos españoles. Al solicitar información en las Administraciones públicas, no es necesario dar argumentos.

En el período de 30 días hábiles, la Administración deberá responder el pedido del ciudadano.

Portal de la Transparencia

Este instrumento fue creado por la Ley 19/2013 con el objetivo de darle más importancia a la publicidad activa. Ella depende del Ministerio de la Presidencia. ¿Sabes el motivo? Sucede así porque tal entidad es quien suple las demandas de la Ley.

Título 2. Buen gobierno

Le concierne a la Ley 19/2013 que todos sus procesos se realicen con claridad, equidad e imparcialidad. Veamos de qué trata este segundo título.

Consejo de Transparencia y buen gobierno

Su tarea fundamental es la de promover la claridad de la información. Ante todo, que las audiencias reciban acceso a la información pública y el buen gobierno.

Para dicha Ley, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es un organismo público español, de carácter independiente. Tiene personalidad jurídica propia y cuenta con la total capacidad para actuar de forma abierta o privada.

Función e historia

¿Su razón de existir? 

Cuidar la transparencia de la actividad pública. Además de asegurar el derecho de acceso a la información popular, que deben tener todos los ciudadanos.

Su personal de trabajo reúne poco más de 20 personas. ¿Sabes cuál fue su presupuesto anual en 2018? 2,2 millones de euros. Nada mal, ¿verdad? Aunque este beneficio no duró mucho, pues ya sufrió una reducción de casi el 20 %.

Otros de sus objetivos son:

  • Resguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
  • Asegurar que se observen y cumplan las disposiciones del Buen Gobierno.

También es importante para el Consejo de la Transparencia lograr que la Administración pública sea más efectiva y de apoyo para el pueblo en general. 

Los presidentes 

Desde su fundación, ha contado con tres líderes que cada cuatro años han dado lo mejor. Estos son sus nombres y las fechas en la que estuvieron a cargo:

  • Esther Arizmendi (2014-2017)
  • Javier Amorós Dorda (2017-2020)
  • José Luis Rodríguez Álvarez (2020-presente).

Opinión pública sobre la Ley 19/2013

Ley 19/2013

Algunas entidades se han mostrado inconformes con ciertas cuestiones concernientes a dicha ley. Veamos cuales son algunas de las quejas:

  1. No contempla los borradores previos a las decisiones
  2. No se recopila la documentación de contratos antes del año 2013
  3. No se tiene en cuenta como un asunto fundamental el derecho de acceder a la información pública
  4. No existe una demanda formal hacia las entidades del país para que saquen a la luz sus inventarios de bienes y derechos
  5. Será imposible cumplir con que los datos deben ser entendibles, reutilizables… si no existe archivos y almacenamientos eficaces
  6. Solo se pone en práctica a nivel estatal. En el caso de las comunidades autónomas, ellas deben aprobar sus propias leyes de transparencia
  7. No se abordan las comunicaciones públicas e informes internos en el artículo 18. Lo otro es que ni siquiera determina a qué se le llama informe interno
  8. Se crea inconformidad por parte del público, en cuanto a las búsquedas en los portales digitales. Los buscadores no siempre funcionan como deberían
  9. No están expresados abiertamente los regímenes de sanciones. Aquellos que incumplan las obligaciones de prestar información al público, no saben a qué se atienen
  10. No se incluye la cláusula, en el portal, de los gastos que realizará alguien que requiera emprender un viaje oficial. No obstante, puede pedir esa información.

Si de necesidades públicas se trata, la Ley 19/2013 es de primordial interés. Es por eso que abundar en sus requerimientos es importante. 

Por aboweb