Ley de enjuiciamiento criminal

¿Es posible que una ley dictada en 1882 continúe vigente hasta los días de hoy? 

Puede parecer un absurdo, pero es algo totalmente probable y la de enjuiciamiento criminal es un claro ejemplo de ello. No obstante, para sobrevivir al paso del tiempo y los continuos cambios políticos, ha necesitado 77 modificaciones.

Si quieres conocer de qué trata dicha ley, para qué sirve y cómo entenderla, no te pierdas este artículo. 

En qué consiste la ley de enjuiciamiento criminal 

La LECrim no es más que un grupo de normas legales que se encargan de controlar las actuaciones judiciales de los distintos procesos penales. Su origen se remonta al siglo XIX, dónde, en 1882 fue promulgada por el Real Decreto. Se conoce que su última actualización oficial está vigente desde el año 2015.

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Estructura de la Ley

La estructura de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal española no tiene demasiada complejidad. El dispone de un total de siete libros:

  • Libro I: Disposiciones generales
  • Libro II: Del sumario
  • Libro III: Del juicio oral
  • Libro IV: De los procedimientos especiales
  • Libro V: De los recursos de apelación, casación y revisión
  • Libro VI: Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves
  • Libro VII: De la ejecución de las sentencias

A su vez, dentro de estos libros está incluido un conjunto de capítulos y títulos. En ellos se especifican cada uno de los 999 artículos que componen la ley de enjuiciamiento criminal de España. A parte de esto, al final, a modo de anexo, se incorporan las llamadas «Disposiciones adicionales» y las «Disposiciones finales».

Claves para entender la ley de enjuiciamiento criminal 

Ley de enjuiciamiento criminal

Suele suceder que estos temas sobre política, leyes y tal, se nos hacen un poco complicados, pero no por esto se pueden dejar de la mano. A continuación, te muestro algunas claves que pueden serte bastante útiles para entender la ley de enjuiciamiento criminal de España. 

  • Del juez instructor al fiscal instructor

Aunque con la dirección de un juez que supervise las medidas referentes a los derechos fundamentales; serán ahora los fiscales quienes dirijan las investigaciones

El cambio de modelo fue bien recibido por las asociaciones de jueces y fiscales consultadas por Europa Press. Quienes creen dicha ley deben trabajar en conjunto con una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Con el propósito de otorgar más independencia a los nuevos instructores.

Sin embargo, para ello es necesario un aumento de recursos humanos y materiales que asuman una transformación tan grande.

Además de esto, la nueva LeCrim le proporciona al Ministerio Público el control absoluto de la información pertinente a los procesos penales en fase de instrucción. Todo con el fin de ponerle un límite que impida, lo que se conoce como un grave atentado a la presunción de inocencia.

  • El imputado ahora es investigado

Este, se encuentra entre los cambios más polémicos de todos. Y si bien es cierto que no significa una transformación completa; su nuevo concepto ha decepcionado a más de uno. Resumiendo, tras el reajuste, la figura que era conocida con el nombre de imputado pasará a llamarse investigado.

La razón principal detrás de esto es que, en su opinión, el gobierno procura de esta forma evitarle el daño semántico que acarrea llamarle imputado. Pues la energía negativa de este nombre podría ofender a la persona en cuestión.

Sin embargo, la oposición ha mostrado su descontento. Y manifiesta que esta medida no es más que una trampa «suavizar» el trato social dirigido a las personas envueltas en asuntos relacionados con la corrupción.

  • Evitar las penas de telediario

Este cambio ha sido pedido especialmente por el CIU. En él, se incorpora una mayor restricción a los medios a la hora de difundir ya sean fotos o vídeos de los detenidos. Así se evitan las llamadas penas del telediario y se protege la privacidad de la persona en cuestión.

De todas formas, aunque es una buena idea, esta novedad se nota un tanto ambigua. Ya que no se precisa con claridad cuando la difusión de imágenes se considera un delito y cuándo es legítimo derecho de información.

  • Troceo de las causas

Las famosas reglas de conexidad (acumulación de delitos en una misma causa) sufrieron un gran cambio con la nueva ley. Otra de las novedades que afecta estas reglas apareció en vista de que casi siempre terminaban haciendo unos procesos demasiado grandes. Los cuales, a la larga, hacían que su gestión inevitablemente se fuera complicando.

Precisamente para evitar dichos macroprocesos; la nueva reforma promueve la creación de una causa distinta para cada delito identificado.

  • Escuchas con autorización judicial

Anteriormente, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tenían permiso para, dentro de una investigación, desarrollar escuchas policiales sin autorización judicial. Sin embargo, producto de las numerosas protestas en contra de la actividad, se hace imprescindible dicha autorización.

Este es un cambio que, sin duda alguna, trae descontentos a la Policía ni a la Guardia Civil. Quienes afirman que dicha medida afectará directamente la eficacia de la investigación.

  • Policías con falsa identidad

En el anterior artículo 282 bis, los funcionarios eran autorizados por la Policía Judicial para actuar bajo identidad supuesta. Cosa que se usaba en comunicaciones sostenidas en canales cerrados de comunicación. Con el firme propósito de aclarar ciertos delitos.

En resumen, un policía estaba libre de hacerse pasar por otra persona, a fin de entrar en contacto con el sospechoso. Con esto se conseguía información necesaria y era posible además detectar otros delitos.

Pues con la nueva reforma, esto se elimina bajo las justificaciones dadas por el abogado Carlos Sánchez-Almeida. Quien asegura que dicha actividad puede ser considerada un caso de abuso policial. Ya que muchas veces conlleva a la invención de delitos a cargo del propio agente.

  • Envío de troyanos para vigilar a los usuarios.

Continuemos con el artículo 282 bis. Donde se aprueba que el agente encubierto informático tenga intercambios con el sospechoso. Incluso, está autorizado a enviar archivos ilegales por razón de su contenido y analizar los algoritmos relacionados con dichos archivos.

Siguiendo esta línea, tenemos que los policías que se estén haciendo pasar por otras personas, son libres de enviar a los usuarios archivos que contengan malware o troyanos. De este modo, logran controlar la actividad de dicho usuario de forma telemática.

  • Vigilancia de email, SMS…

La nueva ley da vía libre a la intervención y registro de las comunicaciones. Todo esto sin importar la clase o el medio que sea. Dígase a través del teléfono o cualquier otro sistema de comunicación telemática de carácter bidireccional. Permitiendo así, la interceptación a tiempo de delitos orquestados a través de los correos electrónicos, SMS y otras vías.

  • Ambigüedad en los delitos informáticos

Los mayores problemas que se han desarrollado a raíz de esta ley, están vinculados a la aprobación de medidas relacionadas con la intromisión, vigilancia e interceptación de comunicaciones. 

No obstante, se aclara que esto solo será permitido en caso de que el investigado se encuentre envuelto en algún delito cometido por medio de instrumentos informáticos o de cualquier servicio de comunicación.

¿Pero cuándo se considera delito y cuándo no? 

Esta es una pregunta muy ambigua, ya que no hay un texto legal que lo deje claro. Así que algunos abogados como Carlos Sánchez-Almeida y Sergio Carrasco, aseguran que esta no es más que una excusa para aplicar este tipo de medidas.

  • Obtención de imágenes en un domicilio.

Se determinó que; mientras transcurre una investigación dirigida por un agente encubierto, el juez competente puede aprobar la obtención de imágenes y grabaciones de cualquier cosa que se desarrolle durante los encuentros previstos entre este y el investigado. Este artículo mantiene su validez aún si dicha actividad se lleva a cabo dentro de un domicilio. 

  • Empresas como «chivatos digitales»

En estas reformas no solo se verán afectados los usuarios. También alcanzan a los prestadores del servicio que dichos sujetos estén utilizando para cometer el presunto crimen. 

Para ser más específicos, en el artículo 588 se deja claro que;

«Todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, así como toda persona que de cualquier modo contribuya a facilitar las comunicaciones (…) están obligados a prestar (…) La asistencia y colaboración precisa para facilitar el cumplimiento de los autos de intervención de las telecomunicaciones».

Sin embargo, esta novedad tampoco ha sido bien recibida por parte de algunos abogados. Ya que aseguran su eficiencia en casos de terrorismo, pero no en casos de delitos informáticos.

Cuál es el punto de partida de la nueva ley

Ley de enjuiciamiento criminal

De todas formas, tras las continuas disconformidades se anunció que, aunque el Gobierno tenga la primera palabra, no tiene la última. Esta frase dicha por el ministro de justicia, abrió la puerta a un largo debate con las fuerzas políticas. Con el objetivo de ponerse de acuerdo y llegar a una conclusión sobre la nueva norma.

Tras ser aprobado el borrador en el Consejo de Ministros, este se convertirá oficialmente en un anteproyecto de ley. El cual, para su aprobación definitiva, debe enviarse a las Cortes Generales. Sin embargo, aún hay un largo camino por transitar. Ya que para su establecimiento definitivo; se plantea una «vacatio legis» de seis años.

Por aboweb