abandono de familia

¿Conoces el delito de abandono de familia, cuándo aplica y cuáles son las consecuencias? Las crisis entre cónyuges son incidentes comunes en un matrimonio, pero no siempre califican como un delito. Con el objetivo de aclarar la situación, hemos decidido crear un post con las nociones básicas que debes conocer.  

¿Qué es el delito de abandono de familia?

Cuando un individuo incumple con la patria potestad, que es la autoridad que ejerce un individuo sobre los menores cuando no se encuentran emancipados, se considera como abandono de familia. Si los deberes legales que obligan a un hombre o mujer, se menoscaban, afectando a las personas bajo su tutela (discapacitados, niños y cónyuge), es considerado como un delito, específicamente de abandono de familia.

delito de abandono de familia

¿Quiénes intervienen en el abandono de familia?

Para incrementar la facultad de comprensión de este delito, veamos cuáles variables intervienen en el abandono de familia y aprovecha de visitar esta web

  • Bien jurídico. Se trata de la parte afectada y a la que se le comete el incumplimiento de las obligaciones. Pueden ser menores de edad que requieren de compensación económica, discapacitados que necesitan asistencia para valerse y cónyuges afectados por la descompensación económica.
  • Sujeto activo. Se trata de la parte que comete el delito, es decir el incumplimiento de las obligaciones y las compensaciones económicas. Incluye a los cónyuges de un matrimonio que tengan en su poder la autoridad.

¿Cuándo se considera abandono de familia?

Irse del hogar no es suficiente para considerarse como abandono familiar o incumplimiento de las reglas impuestas en la tutela o patria potestad. Solo en circunstancias especiales se considerará como un delito. Veamos cuáles son las tipificadas.

No cumplimiento de los deberes

Si un individuo tiene bajo su tutela o patria potestad a un menor de edad o discapacitados, y dejan de cumplir con los deberes establecidos, como la manutención –que incluye alimentación, educación y formación integral–, se considerará como un delito de abandono de familia.

Impago de las prestaciones económica

Las prestaciones económicas son gastos ordinarios necesarios para la supervivencia o sustento de los menores de edad y las personas discapacitadas. Como: alimentación, vivienda digna, asistencia médica y gastos de escolaridad. Atención, no se incluyen gastos complementarios como: las actividades extraescolares, los gastos médicos que no pertenecen a un seguro y las formaciones de apoyo no relacionadas con la institución.

Cuándo no se considera abandono de familia

Ya sabemos cuándo un delito es considerado como abandono de familia, pero qué sucede cuando no es así. La ley en el código penal, que es el conjunto de establecimientos predeterminado a regular este tipo de delitos, establece escenarios donde no califica abandono tal. Veamos.

Huida por violencia

De existir violencia de género, violencia intrafamiliar y malos tratos por el sujeto activo, dándose a la huida sin cumplir con los deberes, no se considerará como abandono de familia. La naturaleza del problema responde a otro tipo de acción antijurídica.

Demanda de separación y divorcio

Si, en un plazo de 30 días, el sujeto activo interpone una demanda judicial por separación o divorcio, entonces no se considerará como abandono de familia. Comprende otro tipo de procedimiento.  

Regulación del delito de abandono de familia

Como mencionamos anteriormente, el abandono de familia se encuentra regulado y tipificado –que es la descripción de las acciones consideradas como una infracción–, en el código penal. Específicamente en el artículo 226, que nos habla sobre los deberes obligatorios por poseer la patria potestad de un menor o un discapacitado.

También en el artículo 227, que nos habla del impago de las prestaciones económicas, los cuales corresponden a dos y cuatro meses. Es decir, si el sujeto activo incumple con el pago de los gastos de alimentación, formación y sustento económico de cualquier tipo para valerse, es considerado un delito.

regulación del abandono de familia

Por otro lado, vale la pena aclarar que este tipo de delito se persigue con denuncias, de otro modo no se tendrá la constancia. Esto lo puedes hacer directamente en la Policía Nacional de España, también dentro las oficinas del Ministerio Fiscal, cuando los bienes protegidos sean menores de edad y discapacitados.

Abandono de hogar vs Abandono de familia

El abandono de hogar, y el abandono de familia, son delitos similares pero que responden a diferentes motivos planteados en el código penal. Entremos en detalles, sobre todo para conocer el panorama completo. Cuando hablamos de abandono de hogar, nos referimos a un escenario donde una de las partes matrimoniales se va de la vivienda.

Sin embargo, aquí está lo interesante: siempre y cuando ese cónyuge siga cumpliendo con los deberes mencionados anteriormente, como el impago de prestaciones económicas (vivienda digna, asistencia médica en seguros y alimentación), no se considerará como un abandono de familia. Aunque, dependiendo de las circunstancias, también puede ser un delito. Pero eso es motivo de otro estudio.

Por otro lado, como hemos mencionado a lo largo de este post, cuando el incumpliendo de los deberes legales, acompañado con el abandono de la vivienda se presentan, entonces califica como delito de familia. Sobre todo porque el bienestar de los bienes protegidos (cónyuge, menores de edad y sobre todo discapacitados), se ven atentados.

Castigo del delito de abandono de familia

El abandono de familia es un tema muy serio, y aunque no se persigue sin interposición de demanda frente a los órganos correspondientes, es condenable e imputable una vez que pasa a manos de la fiscalía. Pero, ¿cuáles son las sanciones? Depende de la profundidad.

  •  Incumplimiento. Si uno de los cónyuges de un matrimonio incumple obligaciones de la patria potestad o tutela de la persona que tenga bajo su protección, se podrá condenar con una pena de prisión de 3 meses a 1 año. Junto con la inhabilitación para ejercer nuevamente el derecho a patria potestad o tutela de un menor de edad o una persona discapacitada.
  •  Impago de prestaciones. Si uno de los cónyuges  de un matrimonio, en un periodo de dos y cuatro meses, no cumple con el pago de las prestaciones económicas, será condenado con una pena de prisión de 3 meses y 1 año. Junto a una multa de 6 a 24 meses. 

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Por PedroJ

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