Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que permiten al usuario disponer de una cantidad de dinero y devolverla a plazos, con unos intereses que se van acumulando sobre el saldo pendiente. Estas tarjetas han sido objeto de numerosas sentencias sobre las tarjetas revolving por parte de los consumidores. Estos consideran que los intereses son abusivos y que las condiciones del contrato no son transparentes.
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En los últimos años, el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias sobre las tarjetas revolving. Estableciendo los criterios para determinar si el interés remuneratorio es usurario o no. Además de si el contrato cumple con los requisitos de transparencia e incorporación.
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Algunas de las sentencias sobre las tarjetas revolving más relevantes
Sentencia 628/2015, de 25 de noviembre
El Tribunal Supremo declara la nulidad por usura del contrato de una tarjeta revolving con un interés del 26,82%. Esto, al considerar que supera el doble del interés medio del mercado en la fecha de celebración del contrato.
Sentencia 149/2020, de 4 de marzo
El Tribunal Supremo reitera la doctrina anterior y declara la nulidad por usura del contrato de una tarjeta revolving con un interés del 27,24%. Considerando que excede el doble del interés medio del mercado en la fecha de celebración del contrato.
El Tribunal también analiza si el contrato cumple con los controles de transparencia e incorporación. Asimismo concluye que no se informó adecuadamente al consumidor sobre el funcionamiento y las consecuencias económicas de la tarjeta.
Sentencia 367/2020, de 4 de mayo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una consumidora. Este confirma la validez del contrato de una tarjeta revolving con un interés del 24,5%, al considerar que no es usurario ni abusivo.
El Tribunal parte de los hechos probados por la sentencia recurrida, que señala que el interés medio del mercado en la fecha de celebración del contrato era del 20,04%, y que el consumidor fue informado correctamente sobre las condiciones y el funcionamiento de la tarjeta.
Sentencia 643/2020, de 4 de octubre
El Tribunal Supremo confirma la doctrina anterior y desestima el recurso de casación interpuesto por una consumidora y confirma la validez del contrato de una tarjeta revolving con un interés del 26%, al considerar que no es usurario ni abusivo.
Parte de los hechos probados por la sentencias sobre las tarjetas revolvin recurrida, señala que el interés medio del mercado en la fecha de celebración del contrato era del 20%, y que el consumidor fue informado correctamente sobre las condiciones y el funcionamiento de la tarjeta.
Estas sentencias muestran que el Tribunal Supremo aplica un criterio restrictivo para declarar la nulidad por usura de las tarjetas revolving, exigiendo que el interés remuneratorio supere notablemente el doble del interés medio del mercado en la fecha de celebración del contrato.
Asimismo, el Tribunal Supremo valora si el contrato cumple con los requisitos de transparencia e incorporación, es decir, si se informó al consumidor sobre las características esenciales y las consecuencias económicas de la tarjeta.