El atropello en paso de peatones es uno de los accidentes más comunes en las principales ciudades de todo el mundo, principalmente en aquellas que cuentan con una gran cantidad de población. En casi la totalidad de estos casos, los accidentes ocurren por una pequeña distracción por parte del conductor.
Sin embargo, en muchos casos la víctima no suele reclamar porque piensa que tiene parte de la culpa en lo ocurrido. La duda surge gracias al nuevo Código Penal, ya que muchas personas se ven en la tarea de investigar para conocer si aún cuentan con un amparo.
No obstante, a lo largo de este interesante artículo, vamos a disipar tus dudas respecto al atropello en paso de peatones y si esta acción es considerada como un delito o una falta. Te invitamos a que continúes leyendo para que conozcas más sobre el tema.

¿El atropello en paso de peatones es un delito o una falta?
Con el nuevo Código Penal, los accidentes de tráfico, sufren un cambio en cuanto al amparo a las víctimas de dicho acontecimiento. Esto se debe a que, en las nuevas normas, las victimas ya no están tan protegidas por la Ley y a su vez, el hecho de reclamar una indemnización, les resultará mucho más costoso.
En la nueva reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se genera un cambio en las sanciones relacionadas con las conductas impunes. Esto se debe a que, con el nuevo cambio, en el Código Penal las acciones sancionables ya no podrán considerarse como tal, es decir, que pasarán a quedar sin castigo o solo será considerado como delito leve.
La reforma en el Código Penal, ya no busca amparar tanto a las víctimas en los accidentes de tráfico. Como en el caso de un incidente por imprudencia, el caso será atendido según la gravedad del mismo, y es que, con el nuevo cambio, si la circunstancia es de gravedad, solo será considerado como un delito leve.
Por otra parte, cuando el accidente no es de gravedad, ni siquiera será tomado en cuenta como falta. De esta forma, las mismas ya no van a recibir una sanción penal, sino que, únicamente serán tramitadas bajo sanciones y condiciones administrativas.
Ejemplo
Cundo una persona sufre un atropello en paso de peatones y como consecuencia de ello recibe múltiples lesiones que pueden ser consideradas de gravedad. Quien va al volante no tiene exceso de alcohol, no está bajo los efectos de la droga y solamente tuvo una pequeña distracción, el hecho es considerado como una falta leve por imprudencia.
El conductor únicamente va a recibir una sanción económica considerable o el retiro del permiso de conducir. Mientras que la víctima, obtendrá la declaración de la responsabilidad civil y la indemnización que le corresponde por los hechos acontecidos, todo bajo el marco de un juicio de faltas.
En caso de comprobar que el conductor estaba manejando bajo los efectos del alcohol o las drogas, el caso sería considerado como un delito que va a ser juzgado con sanciones penales, las cuales van a ser mucho más severas que las mencionadas con anterioridad.
Ejemplo con el nuevo código penal
Si llevamos este mismo hecho al nuevo Código Penal, el conductor no va a recibir una sanción que sea relevante. Esto se debe a que solo recibirá una pequeña multa como sanción administrativa, la cual será impuesta por la guardia civil, policía municipal, entre otros cuerpos competentes en el área.
¿Cómo afecta a la víctima en atropello en paso de peatones?
El gobierno, ha implementado este nuevo mecanismo de gestión ante los problemas ocasionados por los accidentes relacionados al atropello en paso de peatones, esto con el objetivo de liberar carga ocupacional en los juzgados, los cuales se encontraban saturados por estos casos.
Alegando que los juzgados no tenían el tiempo suficiente para dedicarse a otros casos de relevancia social debido a la alta cantidad de accidentes de tráfico que debían atender a lo largo del año. No obstante, a lo anterior, la realidad es que las sanciones se han disminuido considerablemente en el nuevo Código Penal con respecto a estos accidentes.
Económicamente
Debido a que ya no se pueden gestionar los casos a través de la vía penal, la victima del accidente, debe realizar los trámites necesarios mediante la alternativa civil. Esto se traduce en un gasto considerable en reclamos, además, se debe considerar que, si la indemnización supera los 2.000 euros, se debe contar con un abogado y también con un procurador.
Aunado a ello, la persona debe contratar a un médico que le redacte el informe en el cual se van a valorizar las heridas ocasionadas en el accidente. En la vía penal no era necesario, ya que las heridas y el informe las valoraba y realizaba el médico forense.
Sin mencionar que, al colocar dinero para los trámites necesarios, lo cual ya es un riesgo porque en caso de perder la demanda, debes pagar los honorarios del abogado y el procurador, lo que significa que el afectado terminaría perdiendo mucho dinero, por lo que algunas personas prefieren no reclamar la indemnización.
Conclusión
Según lo expresado hasta ahora, se puede concluir con que las victimas ahora se verán en la situación de no querer acudir a la demanda o la exigencia de indemnización. Esto se debe a que se debe gastar mucho dinero para poder llevar el reclamo a cabo, además, se debe tener en cuenta que ahora los juzgados civiles estarán saturados por la cantidad de casos.
Pese a que muchas personas prefieren no efectuar el reclamo debido a la cantidad de trabas que ahora se presentan, la realidad es que los casos por atropello en paso de peatones siguen siendo elevados, sumado al número de víctimas por otros accidentes de tráfico. Lo que se traduce en una saturación en los juzgados civiles y el proceso demora más de lo habitual.
Cabe mencionar, que las victimas por los accidentes laborales, también se encuentran afectadas por esta reforma. A su vez, se verán obligadas a conformarse con la oferta mínima realizada por el conductor o por parte de quien estará realizando el daño. Las personas piensan que los principales beneficiados en este aspecto, son sin dudas las aseguradoras.