delito de lesiones graves

El delito de lesiones graves forma parte de las lesiones que son llamadas como tal dentro de su legalidad. Para que se clasifique de esta manera, tienen que guardarse algunas características comparativas cuando se haya realizado.

De esta manera, se puede dar una regulación legal sobre las acciones cometidas hacia una víctima. Quien comete la lesión, es considerada la persona sobre la cual caerá el peso de la ley.

En base a ello, es importante tomar en cuenta la influencia de la ley y condiciones sobre la situación. Es así como se contempla una clasificación precisa frente a cada caso.

delito de lesiones graves
delito de lesiones graves

Características del delito de lesiones graves

  • Que la lesión no pueda considerarse como mutilación según lo descrito en los Artículos 395 y 396 del Código Penal.
  • Si causa daño a la salud e integridad física de la persona mientras se realiza la acción.
  • Que las acciones se realicen con el fin de herir, golpear o maltratar a otra persona.

El Artículo 397 del Código Penal sostiene que, quien haga estas acciones, se castigará bajo el delito de lesiones graves. Por tanto, los castigos pueden darse de la siguiente manera:

  • Con pena de presidio que sea mayor a un grado mínimo si el ofendido queda demente con los daños. También aplica si queda inútil para el trabajo, impedido de algún miembro impotente, impotente o deforme.
  • Con pena de presidio menor en grado medio si las lesiones producen alguna enfermedad o incapacidad. Estas son a nivel laboral por más de 30 días.

De forma conceptual, se tienen los siguientes puntos:

  • Herir: abrir o romper carne o hueso del cuerpo para considerarse delito de lesiones graves.
  • Golpear: lanzar un objeto material hacia el cuerpo de la víctima de manera repentina y violenta.
  • Maltratar de obra a otro: cualquier actividad realizada para dañar físicamente al lesionado. También puede consistir en hacerlo sufrir para dañarlo de manera psíquica o física.

Subclasificación de un delito de lesiones graves

Lesiones gravísimas

Se encuentran en el Artículo 397 del Código Penal. En su apartado se sostiene que, quien hiera, mate o maltrate a otro, se castigará como responsable de lesiones graves.

Dicho castigo será con pena presidiaria mayor en su grado mínimo. Esto es si el agredido quede demente, impotente, inútil para el trabajo, impedido de algún miembro importante o deforme.

Dichas agresiones del delito de lesiones graves son consideradas de la siguiente manera:

  • Demente: enfermedades mentales de trascendencia, quedar como enajenado mental, que la víctima pierda el juicio o padezca de locura. Además, tiene que ser un trastorno intenso que cree una perturbación sustancial por tiempo mayor a 30 días.
  • Impotente: es conocida como la pérdida de la capacidad para realizar el acto sexual y, por tanto, para procrear. Es necesario que sea por tiempo mayor a 30 días para que se procese como delito de lesiones graves.

No se distingue entre hombre o mujer, variando el resultado o consecuencia para cada caso.

  • Inútil para el trabajo: va dirigida a la imposibilidad de la víctima de hacer cualquier trabajo o actividad similar. Esto requiere un grado de duración, pero no es necesario que sea irreversible, necesitando que sea superior a 30 días.
  • Impedido de algún miembro importante: consiste en que uno de los órganos de la víctima deje de funcionar. También aplica que haya sido destruido de forma total o parcial a causa de las lesiones.
  • Deforme: en el delito de lesiones graves se conoce como una situación relacionada al aspecto estético del agredido. Todo esto es siempre que se haya producido un daño antiestético considerable como consecuencia.

Lesiones simplemente graves

Su regulación es dada en el Artículo 397 del Código Penal. Su penalización presidiaria es menor en grado medio si genera enfermedad o incapacidad para trabajar por más de 30 días.

Se necesitan 2 exigencias que tienen que ser dadas a la vez para poder tener un delito de lesiones graves:

  • Que las lesiones causen una enfermedad o incapacidad para el trabajo.
  • Que el daño se prolongue por un plazo mínimo.

Lesiones leves

Su regulación se encuentra en el Artículo 494 del Código Penal. Así, se muestra una sanción de 1 a 4 unidades tributarias mensuales para quienes las realicen.

Las lesiones leves son las que no están en el Artículo 399, atendiéndose la calidad de las personas y circunstanciales. Entonces, desde el tribunal, son catalogadas como lesiones menos graves, viéndose luego como leves frente a las circunstancias.

En base a ello, no son vistas como parte de un delito de lesiones graves, pero no quita su importancia. Para determinarlo, es el juez quien toma la decisión para mostrar su calificación.

Aun así, se encuentra una limitación legal, pues ningún caso tribunal puede calificar como lesión leve hacia otras personas. Las mismas son mencionadas en el Artículo 5 de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.

El Artículo 196 E de la Ley de Tránsito 18.2902 se tiene que tener presente para estas lesiones. En él se establece que para que una lesión sea leve, no puede causar enfermedades o incapacidades.

Todo esto en un plazo superior a 7 días.

Lesiones en peleas o riñas

Estas se encuentran vistas en los Artículos 402 y 403 del Código Penal. Son sancionadas las lesiones en una riña en la que no se puede verificar la forma en que se realizaron.

Por ello, las lesiones de una riña no son catalogadas como delito de lesiones graves. En una riña pueden estar muchas personas y eso ocasiona muchas circunstancias que no pueden clasificarse como tales.

Delitos por omisión

Para ellos, es necesario saber cuáles son los tipos de delitos que se pueden cometer de acuerdo a las lesiones:

  • Menos graves: podría aplicarse porque no se especifica un medio por el cual se realiza el delito.
  • Graves: no se puede cometer un delito por omisión, pues es necesario que se hiera, maltrate o golpee.
  • Leves: sí aplica, pues no existe forma específica para los medios en los que se comete el delito.