delito blanqueo de capitales

El delito blanqueo de capitales es conocido por ser el blanqueo de dinero, capital o rentas de cualquier forma. Consiste en encubrir el origen de fondos que se han generado al hacer actividades criminales o ilegales de cualquier tipo.

Así, se evita la declaración legal del dinero en cuentas bancarias en paraísos fiscales. El principal fin de esto es que se evite la declaración de impuestos por ganancias.

También puede ser para que las finanzas de una empresa o particular sean opacas frente a la Hacienda que corresponde. Por tanto, si da una aplicación de la ley de arduo impacto.

delito blanqueo de capitales
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El delito blanqueo de capitales y su regulación

Este delito puede ser perseguido y castigado en España, aunque el delito del que provienen los bienes se haya cometido. Su ejecución, sin importar que sea total o parcial, siempre se dará una regulación precisa.

Por tanto, se da una responsabilidad penal de las personas jurídicas que se encuentren involucradas en la situación. El autor del delito puede ser cualquiera y no solo los obligatorios en la normativa del blanqueo de capitales.

Por tanto, puede realizarlo quien cometió el delito de los fondos ilícitos o una tercera persona ayudante en la infracción. De esta manera el delito blanqueo de capitales tiene una regulación directa hacia quienes lo hayan realizado.

La pena para el autor de este delito es prevista de 6 meses a 6 años. A ello se suma una multa del triple del valor de los bienes que se han blanqueado en el proceso.

Los jueces o tribunales, dependiendo de la gravedad y circunstancias del delincuente, pueden imponer otra pena. Esta es la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria de 1 a 3 años.

En base a ello se acuerda la medida de clausura, determinando si es temporal o definitiva. Con el delito blanqueo de capitales, en caso que sea temporal, no excederá los 5 años de clausura.

Características penales del delito blanqueo de capitales

En el Artículo 301 del Código Penal se encuentra la descripción de la variedad de conductas de este delito. Las mismas tiene como objetivo determinar cuál es su objetivo, siendo las siguientes:

  • Transmitir, convertir o adquirir bienes mientras se tenga conocimiento que provienen de un delito grave.
  • Llevar a cabo actos que oculten o encubran su origen.
  • Ayudar a quien haya cometido la infracción o delito base que es grave, eludiendo así las consecuencias de sus actos.
  • Encubrir u ocultar la naturaleza, ubicación, origen o destino de los bienes o propiedad de ellos. Esto al saber que es un delito blanqueo de capitales.

Pena de inhabilitación especial al autor del delito en cuestión

En estos casos, como se ha expuesto con anterioridad, los jueces o tribunales atienden la gravedad del hecho. Así, verifican las consecuencias personales del delincuente que ha cometido la falta.

Así, pueden imponer sobre él la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria. Esto puede ser de 2 a 3 años, dándose una medida de clausura temporal o definitiva de clausura al establecimiento.

En este delito blanqueo de capitales, si la clausura es temporal, la duración no superará los 5 años.

Agravación de la pena (blanqueo de capitales agravado)

Cuando los delitos se encuentran relacionados son el tráfico de drogas, la pena será impuesta en su mitad superior. También es aplicable con los estupefacientes o sustancias psicotrópicas de cualquier tipo.

Así se encuentra descrito desde el Artículo 368 hasta el 382 del Código Penal. En base a ello, se aplican las disposiciones penales que se encuentran en el Artículo 374 del Código Penal.

En el delito blanqueo de capitales se puede imponer la pena en su mitad superior. Ocurrirá cuando el origen de los bienes sea el de los Capítulos V a X del Código Penal.

Será más específicamente en el Título XIX o en los delitos del Capítulo I, Título XVI. En dicho ejemplar, las figuras agravadas en estos delitos son castigadas con mayor gravedad por sus acciones.

Todo esto se encuentra completado con el Artículo 303 del Código Penal vigente para el delito blanqueo de capitales. El mismo muestra el castigo con mayor fuerza cuando se trata de empresarios, intermediarios en el sector financiero o facultativos.

Además, se aplica en funcionarios públicos, docentes o educadores, trabajadores sociales que se encuentren en ejercicio de su cargo. Sumándose a la pena, se da la inhabilitación especial frente al cargo que se tenía entre 5 a 10 años.

Prueba en el delito

En este tipo de delitos se demuestra en muchas ocasiones la presencia de pruebas contundentes y directas. Por tanto, para sus pruebas, se recurre a lo que se llama prueba indiciaria.

Así, los rastros, vestigios, circunstancias y huellas de todo el hecho serán llevado al conocimiento de otro hecho desconocido. Entonces, estando frente a distintas pruebas, se da un sistema intelectual para la fijación de los hechos.

Por ello, frente al delito blanqueo de capitales, la frecuencia de las pruebas es esta:

  • Afloramiento de cantidades de dinero importantes de las cuales no se ofrece suficiente justificación.
  • Manejo de grandes cantidades de efectivo, usando aperturas de cuentas, depósitos o testaferros. Todo esto relacionándose con entidades bancarias que se encuentran en un país distinto al que reside el titular.
  • Fondos que sean provenientes de países extranjeros sin que exista demasiada justificación.

Entonces, cuando son presentadas estas situaciones, se da una investigación ardua sobre el delito blanqueo de capitales. La misma hace énfasis en el rastreo y revisión de los hechos sobre los involucrados.

Por tanto, es posible que la persona solicite inmediatamente asesoría legal ante la investigación, lo cual es necesario. De esta forma será posible seguir el proceso como legalmente corresponde, cumpliendo con lo expuesto en el Código Penal.

Los Artículos serán aplicados según corresponda frente a cada caso que exista. Es así como se da la clasificación del delito blanqueo de capitales como realmente corresponde de manera legal.