Hablar del derecho de retracto no es algo común como muchos han de suponer. Existen casos en donde las personas por apuro o por disconformidad deciden vender algún producto de su pertenencia. También se encuentran los casos en donde dichas personas se arrepienten de tal acción.
El derecho de retracto consiste en que el propietario del producto, puede abonar el valor del mismo y dar por anulada la venta.
Este derecho se encuentra abalado por el art. 1.506 en donde se deja constancia que las ventas sean resueltas por las mismas causas que fueron utilizadas en su comienzo.
Retracto convencional
Las partes correspondiente al acto de compra venta llevan a cabo un pacto. Ese pacto consta que el vendedor conserva el derecho sobre el producto. En caso de disconformidad o arrepentimiento puede volver a tener posesión de lo vendido. Si no se llevara a cabo el pacto, el vendedor cuenta con un aval de 4 años posteriores a la venta para retractarse.
Retracto legal
Este retracto se encuentra declarado en el articulo 1.521 en el Código Civil el cual es declarado como: «el derecho de subrogarse con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago”. En este caso existen tres partes: El vendedor, el comprador y un representante legal que cumple el papel de mediador en caso que surgiera algún inconveniente en dicho proceso.
¿Quienes pueden ser beneficiarios del derecho de retracto?
En muchas ocasiones suele suceder que se decida vender un bien inmueble que sea posesión de mas de una persona. Por este motivo el copropietario o los copropietarios restantes se retracten a tal decisión.
Ejemplo: Un terreno esta dividido en tres partes, uno de los propietarios decide vender su parte, a lo cual los propietarios restantes no lo creen. Ellos tendrán su derecho de retracto. Esto tiene validez en el transcurso del tramite de división. Una vez que ya posea la titularidad absoluta en su parte, ya cuenta con todo el derecho de venderlo.
Existe un retracto llamado colindante, y se basa en el derecho de los propietarios colindantes, valga la redundancia. Si uno de estos propietarios no esta de acuerdo pueden oponerse y expresarlo al propietario/vendedor.
Otros de los casos existentes es el derecho de retracto o tanteo ante el arrendamiento urbano. En este caso el propietario pone a la venta la propiedad y el arrendatario podrá exigir que se cumpla al pie de la letra el contrato firmado con anterioridad.