ley 40/2015

La ley 40/2015 es de régimen jurídico del sector público. La misma entró en vigor a un año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, exceptuando algunos puntos.

Todo esto tiene un objetivo claro y reglamentos específicos que forman parte de su funcionamiento. En base a ello, se genera un beneficio general frente al sistema en que es válida y con regulaciones precisas.

De esta manera, cada ciudadano se encontrará informado de todo lo que necesita saber sobre cada aspecto de relevancia. Es así como las novedades que incorpora forman parte del sistema legal nacional encontrado en vigor.

ley 40/2015
ley 40/2015

Objetivos de la ley 40/2015

Objetivo 1 de la ley 40/2015

Brindar al sistema legal una norma que comprenda el régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Todo esto siempre que se regule el funcionamiento interno de cada Administración y las relaciones existentes entre ellas.

Dichas aplicaciones son dentro de la reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones. Así, se busca mejorar la calidad de la norma aprobada por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

La misma se encuentra complementada por la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Así es como se verá como norma dedicada a la ordenación de las relaciones de las Administraciones con los ciudadanos.

Objetivo 2

La ley 40/2015 establece el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado. Así, incluye la Administración Institucional y la Administración Periférica del Estado.

Objetivo 3

Regular de manera sistemática las relaciones que son internas de las Administraciones. Esto es estableciendo los principios generales para actuar de forma relacionada a los sujetos públicos.

Novedades encontradas en la ley 40/2015

Punto #1

La aprobación de las normas es producto de los trabajos de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas. Su objetivo es modernizar el entorno y procesos en que los ciudadanos y las empresas se relacionan con la Administración.

En sus principios generales se destaca la inclusión de los principios de transparencia y planificación y dirección por objetivos. Así, se brinda acceso a la información pública y buen gobierno, junto al abordaje de la directiva del sector público.

Punto #2

Se consolida, desde la normativa, la regulación del funcionamiento interno de la Administración. Esto es por medio de los elementos electrónicos mostrados en la ley 11/2007 de forma coherente.

En la ley 40/2015 se unifica la regulación sobre la firma y sedes electrónicas junto al intercambio electrónico de datos. Todo esto dentro de entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

Con esta obligación se facilita la cooperación administrativa con una regulación específica que se basa en la interoperabilidad. Esta es de los medios electrónicos y sistemas, siendo una prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.

De esta manera se logra reducir gastos dentro de la Administración Pública y su legalidad correspondiente. En base a ello, la ley 40/2015 permite generar una responsabilidad específica hacia las administraciones públicas del territorio nacional.

Punto #3

La regulación excluye a cualquier situación en la que se den declaraciones formales sin que materialicen en compromisos jurídicos concretos. Para ello, son necesarios algunos trámites e informes para que todo se ajuste a lo que exige la norma.

La ley 40/2015 también establece una regulación de los Ministerios y la conformación de sus organizaciones internas. A ello se suma el retoque de la Administración periférica sin que se hagan cambios o modificaciones a ella.

Todos los representantes, delegados y subdelegados de gobierno u otros similares son figuras que se siguen manteniendo. Sin embargo, uno de los temas que quedan sin resolver es el referente al Estatuto Básico del Empleado Público.

Punto #4

Se aborda el funcionamiento y organización del sector público institucional, previendo realizar un inventario de entidades pertenecientes al sector público. Este es el estatal, autonómico y local, que brinda a la Intervención General del Estado información actualizada de naturaleza jurídica.

Todo esto va relacionado con la finalidad, fuentes de financiación, condiciones de medio propio, estructura del dominio, entre otros. Todo esto se encuentra relacionado con la Administración pública y política de todo el territorio nacional.

A su vez, son imperativas ciertas condiciones que se exponen en la ley 40/2015 sobre el manejo jurídico existente.  Es así como cada característica del ordenamiento se encuentra regulada bajo ciertas circunstancias existentes.

Punto #5

Desde la regulación estipulada, las entidades que forman parte del sector institucional, podrán fusionarse con otras. Pueden ser de igual naturaleza o transformarse en otras por medio del Real Decreto si se cumplen los requisitos legales.

En cualquier caso, se encuentran sujetas a todo momento a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Con ello se encuentra un control de eficacia realizado por el Ministerio de adscripción.

Esto va de la mano con las entidades gestoras de la Seguridad Social y su influencia en el sistema. Así, se da un régimen de personal, patrimonial, económico-financiero, presupuesto y contable, de participación en gestiones y asistencia jurídica.

Lo expuesto en la ley 40/2015 da una regulación general de todas las Administraciones públicas que involucren estas entidades. En base a ello, se genera la posibilidad de usar este reglamento en que todas funcionan para el mismo fin.

De esta manera, el sistema funcionará con un panorama en que se tenga una regulación precisa de cada proceso.

Punto #6

En la regulación general de organismos públicos, se sostiene que ciertos servicios de algunas entidades son gestionados de forma compartida. En base a ello, son considerados servicios comunes los siguientes:

  • Sistemas asociados a la información y comunicación.
  • Contabilidad y gestión financiera de cualquier tipo.
  • Asistencia jurídica específica.
  • Publicaciones generales.
  • Contratación pública generada por cualquier situación.

Todo esto se encuentra coordinado por el Ministerio de adscripción o el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso que no sea así, puede ser un organismo público que se encuentre vinculado o dependa de ellos.

Otro punto importante es la regulación del proceso de disolución de este tipo de entidades cuando se den algunas circunstancias. Para ello se tiene que establecer un plazo de 2 meses desde que el responsable del organismo conozca las causas.

De esta manera es como la Ley 40/2015 brinda la oportunidad de estudiar dichas circunstancias frente al sistema.

Punto #7

Dentro de las regulaciones de la norma, es importante destacar las relacionadas con las sociedades mercantiles estadales. Todo esto integra y regula lo que se establece en la ley 15/2014 sobre este tema en específico.

Todo esto va en búsqueda de la creación de Fundaciones del Sector Público Estatal. Es así como se dan ciertas previsiones frente a las sociedades administrativas independientes.

Se toman en cuenta los fondos sin personalidad jurídica y las unidades públicas que no tengan titularidad estatal. Dicha normativa, desde tu especialidad, brinda una regulación de ciertos entes privados que forman parte del sistema y Administración pública.

Consideraciones generales de la Ley 40/2015

Todo lo anteriormente expuesto es una visión general de este reglamento asociado a la Administración pública. Dicha regulación va en busca de un sistema que permita generar un orden que beneficie a los ciudadanos.

Así, desde facilitar procesos hasta generar nuevas oportunidades, es posible contemplar una mejora general de la administración. De forma general es así, pero desde un aspecto individual es un proceso más arduo.

Todo esto es por la necesidad de que cada entidad (pública y privada), se acople a la regulación. Sin embargo, una vez que se logre, el sistema se encontrará apto para cualquier entidad correspondiente a la Administración pública.

Una vez que se logre, los beneficios de los distintos servicios darán la oportunidad de tener mayores alternativas. Entonces, frente a cualquier trámite, habrá más soluciones frente a distintas irregularidades que puedan presentarse dentro de casa sistema.

Importancia de la Ley 40/2015

El sistema siempre va innovando de acuerdo a las necesidades de cada trámite y las personas que lo realicen. Esta ley permite tener la oportunidad de agilizar procesos dentro de la Administración Pública que antes no se podían.

Cada entidad se da a la tarea de regirse por esta regulación, tomando en cuenta sus objetivos principales. De esta forma, la ley 40/2015 crea una renovación constante de los caminos que pueden tomarse para realizar algún trámite.

Por los momentos se encuentra la posibilidad de usar herramientas u opciones que se adapten a distintas necesidades. Con esto no se quiere decir que el sistema convencional no se use, pero ha bajado su popularidad.

Así, dentro de la regulación, el reglamento otorga herramientas que vayan de la mano con las actualizaciones tecnológicas que existen. Con ello las barreras se van deshaciendo en gran medida, destacándose por crear un panorama que solucione problemas inmediatos.

Aunque no siempre es necesario que se tenga un problema, sí se responde a las necesidades de los usuarios. La ley 40/2015 ha reformado la Administración Pública para que se encuentre a la altura dentro de las demandas existentes.

Sus reformas pueden hacer que mejore aún más. Todo es cuestión de seguir innovando dentro del sistema administrativo a nivel nacional.