El delito de desobediencia es mas bien algo frecuente de oír o de observar. Se trata de cuando a un sujeto, la autoridad le da una orden y este no la acata.

Supongamos que dos personas van caminando sospechosamente por la vía publica. De pronto un agente policial emite la voz de alto y estos sujetos siguen de largo con actitud rebelde. El resultado de esta acción podría llegar a ser desde una semana hasta un año de prisión por no acatar la orden.

El delito de desobediencia se encuentra respaldado por el articulo correspondiente a los delitos en contra de la Administración Publica. En dicho articulo se encuentra el delito por desobediencia a un funcionario publico y consecuente a el se halla la desobediencia a la autoridad.

Desobediencia

Citando a Creus en cuanto a la desobediencia ante un agente de la justicia:“…la orden es el mandamiento, escrito o verbal, dado directamente -aunque no sea en presencia-por un funcionario público a una o varias personas determinadas para que hagan o no hagan algo…”.

A su vez misma haciendo referencia la legitimidad de la desobediencia dice que: “…la orden es propia de las funciones en cuanto pertenezca a la competencia del funcionario que la formula y esté configurada como orden, o sea, en cuanto cubra los recaudo formales exigidos por las leyes y reglamentos…”.

Tipos de delitos de desobediencia

  • Desobediencia para un funcionario o autoridad pública: Cuando el funcionario se encuentra ejerciendo su cargo y se niega a dar cumplimento de las decisiones u ordenes de la autoridad superior, o bien se negara a cumplir las resoluciones judiciales que lo rige.
  • Desobediencia efectuada por un particular: en este caso el sancionado tendrá una pena mas grave y puede llegar a ser prisión si el desacato mas complicado en su condición. Antes de sancionarlo se evalúa su condición judicial y su condición económica.

Sanciones sobre el delito de desobediencia

  • Desobediencia para un funcionario o autoridad pública: Si no existiera un justificativo para su actitud y no se retractase recibiría multa económica de entre 3 a 12 meses, y en caso de poseer mayor gravedad podría ser desvinculado de su cargo por 24 meses como máximo.
  • Desobediencia efectuada por un particular: Si quien desobedeciera la orden emitida por la justicia fuere un sujeto ajeno a cargos judiciales recibiría una multa económica de entre 15 a 60 días. En este caso también se evalúa no solo su condición económica sino también es examinada su actitud para ser evaluado como delito o falta.

Es claro tener en cuenta la gravedad del asunto, pues se castiga mas fuerte si desobedece una orden antes que a quien la emite.

Por alejandro

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *