delito de amenazas

El delito de amenazas se aplica cuando existe un aviso de pretensión de querer hacer un daño a otra persona. Dentro de las leyes impuestas en el Código Penal, existen diversas formas de proceder dicho delito en el sistema judicial.

Sin embargo, existen algunas características específicas que determinan cuándo se considera que se ha cometido un delito de este tipo. Es importante saber cuándo poder identificarlos correctamente, para hacer la denuncia pertinente a las autoridades encargadas de procesar dichos delitos

Aprende más sobre el delito de amenazas y cuáles son sus detalles principales dentro del procesamiento jurídico de las leyes.

delito de amenazas
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¿Qué es un delito de amenazas y cuáles son sus fundamentos?

Como mencionamos anteriormente, un delito de amenazas consiste en un aviso premeditado de agresión de una persona hacia la víctima. Sin embargo, no todas las amenazas que se realizan son consideradas como un delito por ley dentro del Código Penal.

En primer lugar, siempre es indispensable mostrar pruebas a las autoridades de que realmente se está cometiendo la amenaza determinada. Sin dichas pruebas, no se puede denunciar de forma correcta el delito ni procesarlo según el procedimiento de justicia correspondiente.

Por otro lado, para que se considere una amenaza como delito, la misma tiene que ser de un acto criminal. Es decir que la amenaza debe ser por violación de libertad, asesinato, lesión, violación de intimidad o cualquier delito parecido.

Quiere decir que lo que convierte a la amenaza en un delito es el acto que se quiere realizar luego. Por lo tanto, no toda amenaza será procesada legalmente como delito y tampoco puede ser penada de la misma forma.

Las amenazas que son punibles son las de delitos de homicidio, lesiones, aborto, amenazas contra la libertad y las torturas. Se incluyen también la integridad moral, libertad sexual, la intimidad, honor, patrimonio y aquellas amenazas relacionadas con el orden socioeconómico.

Es importante saber que el tema de los delitos de amenazas se procesa trabajando mediante la rama de Derecho Penal. Por lo cual, en caso de necesitar un abogado, es mejor buscar un experto en esta rama para mejores resultados.

También es sumamente importante que en caso de recibir una amenaza como estas, se deba realizar la denuncia con rapidez. Con esto, se minimizan los posibles daños y se actúa más rápido para poder hacer funcionar la ley como corresponde.

Estas son las características más básicas y principales de los delitos de amenazas para poder conocerlas y comprenderlas por completo.

Clasificación de los delitos de amenazas y las penas correspondientes

Una amenaza donde se aplique una o varias condiciones punibles o no a la víctima para que esta se cumpla. Si el agresor cumple el objetivo: pena de 1 a 5 años. Si no, de 6 meses a 3 años.

Para amenaza realizada sin ningún tipo de condición a la víctima. Pena de 6 meses a 2 años de prisión.

Alguna amenaza a grupos étnicos, culturales, religiosos o cualquier tipo. Pena superiores en su grado a las mencionadas con anterioridad.

Las amenazas públicas que consisten en cometer algún acto terrorista. Pena de entre 6 meses a 3 años de prisión.

Amenaza que no incluya un mal peligroso o grave valorado objetivamente. Pena de 3 meses a un año o una multa de 6 a 24 meses. Si se cumple el objetivo: se agrega la mitad superior a la pena anterior.

Para amenazas que impliquen la condición de recompensa por no publicar material de la vida privada de la víctima afectada. Si se cumple el objetivo: de 2 a 4 años de prisión. Si no, de 4 meses a 2 años.

En caso de amenazas de denunciar algún delito cometido por la víctima, el Fiscal puede no penarlo en caso de procesar el último por 2 años de prisión o menos.

Para amenazas leves de violencia contra la mujer o alguna persona que sea vulnerable y que viva con el agresor. Puede ser una pena o sentencia de 6 meses a un año o trabajo comunitario de 30 a 180 días.

Si es una víctima discapacitada, pierde la guarda y se agrega la mitad superior si es en presencia de menores. Para casos leves de amenazas referentes a violencia doméstica con armas, la pena es de 3 meses a 1 año.

Para otras amenazas leves, multa de 1 a 3 meses.

Fundamentos legales para el procesamiento de los delitos de amenazas

En primer lugar, se encuentra el Artículo 169 del Código Penal, que establece los lineamientos generales para procesar las amenazas. Para dicho artículo se habla sobre los delitos que convierten a una amenaza punible y que debe ser procesada legalmente.

Se establece que:

“El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

  1. º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho al amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

  1. º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.”

El Artículo 170 explica cómo es el procedimiento en caso de amenazas a grupos de personas con algunas características determinadas. Para el Artículo 171 se habla de amenazas no delictivas, recompensas, denuncias de delitos, violencia familiar y uso de armas.

Con esto, se conoce todo sobre el delito de amenazas.