delito de estafa

El delito de estafa se define como el engaño producido a otra persona con ánimo de lucro como fin. Aplicando métodos que involucran al sujeto engañado en actos de disposición para su propio perjuicio o el de terceros.

Es de los delitos que han requerido de reformas en las últimas décadas debido a la presencia de estafas virtuales.

Por lo tanto, requiere de una especial atención y observación para su interpretación y defensa ante los tribunales judiciales. Por ello se sugiere leer la siguiente información al respecto sobre este delito particular.

delito de estafa
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¿Qué es el delito de estafa?

Cometen delito de estafa todos los sujetos que, con ánimo de lucro, utilizan el engaño hacia otras personas. Esto con el fin de producir un acto de disposición patrimonial que puede ser perjudicial para su persona o terceros.

Para que una acción se considere como estafa es necesario que se presente la siguiente circunstancia de hecho:

  • Existencia de engañoconcurrente o precedentea la defraudación: quiere decir que una persona debe engañar a otra obligatoriamente. Esto es un requisito indispensable para que se considere punible tal acción.
  • Un ejemplo de engaño puede ser haber usado un nombre falso, atribuirse ciertas competencias o fingir cualidades competentes. También involucra el aparentar bienes o falsificar saldos en una cuenta corriente.

Además, para que la situación se considere engaño de hecho, el mismo debe ser suficiente y proporcional. Al menos lo suficiente para que el sujeto activo en la comisión del delito pueda conseguir su fin propuesto.

Debe ser una mentira que sea lo suficientemente sostenible para hacer que otra persona haga entrega voluntaria de sus bienes. Es aquí donde entra en juego la aparente realidad de los hechos que concluye en la serie de engaños.

En general, esta ley tiene como objeto de defensa y bien jurídico protegido el patrimonio de cada individuo. Donde no se tomará la validez y procesamiento total de este delito hasta la verificación de daños al patrimonio ajeno.

¿Dónde se encuentra regulado el delito de estafas?

El delito de estafa se haya incluido dentro del Título XII (Delitos en contra del patrimonio y orden socioeconómico). En el Capítulo VI (de las defraudaciones), ubicado en la Sección 1 (de las estafas) del Código Penal.

Por ende, de forma precisa se integra dentro del artículo 248. Encontrando su tipo básico en el artículo 248.1.

¿Quiénes se toman como sujetos activos de un delito de estafa?

Más allá de todas las personas que cometan las acciones explicadas en el apartado anterior, existen otras variantes de culpables. Se consideran como sujetos activos  los que comentan estos actos siguientes:

  • Aquellos que, con ánimo de lucro y aplicando la validación informática y similares, logran obtener una transferencia no consentida. Aplicable para cualquier clase de activo patrimonial que perjudique a otros.
  • Aquellos que introducen, facilitan, poseen o fabrican programas informáticos con el objetivo de cometer cualquier clase de estafas prevista por la ley.
  • Aquellos que hacen uso de tarjetas de crédito o débito, cheques de viajes o sus datos involucrados para realizar operaciones. Aplicable para cualquier clase de operación que genere consecuencias a su titular o a terceros.

Elementos del delito de estafa

El delito de estafa viene acompañado, desde un punto de vista legal, de una serie de elementos de carácter jurídico. Estos toman relevancia durante el estudio del caso y se presentan de la siguiente forma:

El engaño

El elemento más mencionado hasta el momento y el más importante para determinar la existencia del crimen ante el jurado. Debe ser muy sustancia para que induzca al error y canal inductor para generar la disposición del patrimonio.

Se define como la maquinación o maniobra fraudulenta aplicada por el sujeto activo en forma de conducta clave.

Inducir a error a otro sujeto

Es otro de los elementos que se toma en cuenta para determinar la comisión de este delito.

El sujeto que  induce el error tendrá una posición de garante frente a la víctima. Es decir, el mismo mantendrá una posición de deber jurídico protegido.

Acto de disposición patrimonial

Consiste en la entrega o el acto de gravar una cosa, de ejemplo la prestación de servicios.

Un ejemplo para este punto sería la estafa producida por un sujeto que logra disfrutar de un servicio médico. Siempre dando ánimo de pagar y por lo tanto el médico habría dado disposición patrimonial de un comportamiento con valor económico.

Ánimo de lucro

Se entiende como el hecho de obtener ventaja patrimonial por la apropiación de un bien con valor económico. En conclusión, el sujeto activo obtiene un beneficio económico.

Además, la jurisprudencia actual exige además de los elementos típicos, que se cumpla un principio de relación y causalidad.  El delito de estafa debe ocurrir de la siguiente forma:

  1. El error debe ser una consecuencia directa del engaño.
  2. El acto de disposición patrimonial ha sido una consecuencia del error.
  3. Los perjuicios han sido consecuencia de los actos de disposición.

¿Cuál es la pena por delito de estafa?

Los actos de estafa tienen como pena prevista una condena de prisión oscilante entre los seis meses y tres años. No obstante, el Código Penal también puede eliminar dichas determinaciones de la pena en función de la cuantía de lo defraudado.

El artículo 250 del Código Penal señala estas agravaciones de la pena cuando la defraudación implica más de 50.000 euros. También cuando se cuantifican más de 250.000 euros la pena puede aplicar de un año a seis años en prisión.

La estafa realizada por medios informáticos

Como ya se mencionó, está ubicada dentro de los delitos de estafa y siempre se califica como delitos informáticos.  Siendo aquella que se desarrolla siempre a través de instrumentos o medios informáticos para realizar sus crímenes.

Es de los más comunes en la actualidad y al que más observaciones y seguimientos se le realizan con frecuencia. Si resulta ser víctima de esta clase de estafa, no dude en consultar a un abogado profesional de vanguardia inmediatamente.