El delito de insolvencia punible es un crimen que se desarrolla cuando una persona evita a conciencia pagar dinero adeudado. Por lo tanto, se afirma que existe un desequilibrio patrimonial.
Dicho desequilibrio ocurre entre la cantidad de obligaciones y créditos exigibles que superan los bienes, derechos y patrimonios del deudor.
El objetivo de quien comete el delito será justificar de forma fraudulenta que el acreedor no pueda cobrar sus créditos. Es por ello que tan acto debe ser condenado ya que afecta en gran medida los intereses de un acreedor.

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¿En qué consiste el delito de insolvencia punible?
Pertenece a la categoría de delitos económicos que se agrupan dentro de los actos ilícitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. Mismos que se encuentran regulados desde el artículo 259 hasta el 261 del Código Penal.
El delito de insolvencia punible se lleva a cabo cuando el deudor comete acciones que modifican un desajuste en sus activos. Es decir, intenta dar una imagen falsa de su solvencia económica a como dé lugar.
Por lo tanto, se debe aclarar que el derecho de crédito del acreedor está siendo perjudicado por causa del deudor.
Conductas que suponen un delito de insolvencia punible
Lo más característico de la comisión de este crimen son las conductas constitutivas bajo las cuales se puede desarrollar. Estas son toda acción u omisión que busca menoscabar la cifra del concurso o manifestar una imagen falsa de solvencia económica.
Una situación de insolvencia actual o inminente es el principal factor que otorga el carácter delictivo a esta situación. Por lo tanto, en apoyo de esto se mencionan todos los hechos punibles que determinan un delito de insolvencia punible:
- Destruir, ocultar o provocar perjuicios directos a los bienes o elementos patrimoniales de la masa del concurso.
- Realizar hechos que involucren la entrega o transferencia monetaria u otros activos pertenecientes al patrimonio.
- Efectuar acciones de venta o prestaciones de servicio bajo un costo menor de adquisición o producción sin debida justificación económica.
- Hacer simulación de créditos pertenecientes a terceros o la validación de créditos ficticios.
- Mantener actividad en negocios considerados especulativos que no posean justificación económica si son contrarios al deber de diligencias. Esto dentro de la gestión de asuntos económicos.
- No efectuar el compromiso legal de mantener una contabilidad, realizar una doble contabilidad o registrar irregularidades.
- Destruir o alterar algún libro contable con el fin de impedir o dificultar la eficiente valoración de su situación financiera.
- Ocultar, destruir o alterar de algún documento que involucra al empresario en una obligación de conservar. Esto con el fin de que se impida la valoración de su situación financiera.
- Los libros contables o cuentas anuales son realizadas de forma contraria a lo establecido en la normativa de la contabilidad mercantil. Esto con el objetivo de impedir o dificultar la apreciación financiera.
- Realizar cualquier otro tipo de acción u omisión que involucre una falta grave al deber de diligencia en la gestión económica. Cometiendo faltas indebidas.
Requisitos para el delito de insolvencia punible
Algo particular en el desarrollo de este delito es que se desenvuelve en un contexto de insolvencia real o aparente. Se debe principalmente, a que la ley reconoce que no se puede castigar la incapacidad de pagar deudas por uno mismo.
La relevancia penal aplica para aquellos escenarios donde se vincula al sujeto pasivo del derecho de crédito con conductas punibles. Tomando en cuenta por este tipo de conductas todas las mencionadas anteriormente en el punto anterior.
Por lo tanto, el delito de insolvencia punible no está relacionado como un castigo al impago de deuda. Esto según lo establecido en el mismo Derecho Penal español.
Es relevante explicar que la incapacidad de atender obligaciones con el patrimonio existente debe ser de carácter definitivo. No valdrían supuestos por falta de liquidez en momentos puntuales.
Características del delito de insolvencia punible
Los acreedores tienen el derecho de encontrar satisfechos sus créditos que son debidos a través del patrimonio del deudor. Siendo este el principal bien jurídico a proteger en la aplicación del delito por el artículo 1911 del Código Civil.
Por otra parte, se busca la protección del buen funcionamiento del sistema crediticio. Considerando este delito de naturaleza patrimonial y socioeconómica, cuyo principal sujeto activo es la persona que incumple con los acreedores.
Además, debe señalarse su característica de delito doloso que busca obtener un beneficio propio. Siendo que se persigue sin la espera de una conclusión del concurso.
¿Cómo se castiga este delito?
El delito de insolvencia punible presenta dos tipos de modalidades que se diferencian en función de la condena. Las cuales son:
Tipo básico
La norma establece un castigo aplicado con privativa de libertad en prisión de 1 a 4 años. En adición, una multa de 8 a 24 meses.
Tipo atenuado: por imprudencia
Sentencia una pena de prisión variante entre los 6 meses a 2 años. En adición, multas de 12 a 24 meses.
Tipo agravado
Conlleva un castigo con privativa de libertad en prisión de 2 a 6 años. En conjunto a multas de 8 a 24 meses.
Algunos de los supuestos que incluye son:
- Se produjo o pudo producirse un perjuicio patrimonial hacia un conjunto de personas o se pudo dejar en grave situación económica.
- Se produjo hacia alguno de los acreedores un perjuicio económico superior a los 000 euros.
- La mitad de los importes en los créditos concursales colocaban como titular a la Hacienda Pública. Ya sea desde su nivel estatal, autonómica, local o foral.
¿En qué momento es perseguido el deudor?
El sujeto pasivo de un derecho de crédito no debe considerar necesario esperar la pronunciación en el ámbito civil. Por lo tanto, no se vincula al juez penal aun cuando exista una calificación civil con antelación a la insolvencia.
Para esta razón dentro del delito de insolvencia punible, se encuentra justificado gracias a lo establecido en 1995. Donde el Código Penal iniciaría a regular esta clase de situaciones con autonomía y de forma totalmente independiente.