Delito de Usurpación

El delito de usurpación es la acción y efecto de usurpar, o sea apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, es una apropiación indebida de lo ajeno, es un delito que se comete apoderándose con violencia o intimidación de inmueble o derecho real ajeno.

La usurpación también es Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios

Una gran preocupación para la persona que habita una casa, un departamento o un local comercial, es lo que puede pasar si alguien con violencia, ingresara y le quitara la poseción del inmueble

Esta misma preocupación, la comparten los propietarios de terrenos o inmuebles que no se encuentran debidamente cercados o se encuentran en zonas alejadas que no suelen frecuentar, en este contexto, es muy útil conocer ciertos alcances respecto al delito de usurpación y la defensa posesoria

Sanciones a los que cometen el delito

El delito de usurpación se sanciona con una pena de entre 2 a 5 años de cárcel y castiga a quien realiza cualquiera de las siguientes conductas

1.- destruye o altera los linderos de un inmueble, casa, terreno, local, para apropiarse de todo o parte del mismo

2.- quita a otra persona la posecion o tenencia de un inmueble, utilizando amenaza, engaño, abuso de confianza o violencia sobre las personas o sobre las cosas

3.- perturba la posecion de un inmueble utilizando amenazas o violencia, sobre las personas o sobre las cosas que se encuentra en el mismo

4.- ingresa ilegitimamente a un inmueble mediante actos ocultos en ausencia de la persona que lo ocupa o con precauciones para asegurarse de que quienes tienen derecho para oponerse a la ocupación ilegitima se enteren

La sanción se puede extender con la intervención de dos o mas personas hasta llegar a los 12 años de cárcel para los involucrados

Cuando se de respecto de inmuebles reservados para fines habitacionales, cuando se utilicen documentos privados, falsos o adulterados o cuando se utilicen armas de fuego, explosivos o instrumentos peligrosos

Ejemplo:

En los casos en los que un inquilino, dejara de pagar la renta y no quisiera desocupar un departamento, una casa o un local comercial, no es posible que el propietario, haga que se retire utilizando violencia o rompiendo la chapa de la puerta, para ingresar en un momento en el que el inquilino no se encuentre presente,

Si el propietario afectado con el no pago de la renta realizara estas acciones cometería el delito de usurpación y seria procesado penalmente.

De esta manera, para hacer que un inquilino moroso salga de una propiedad, no es la violencia, sino la presentación de una demanda de desalojo.

Ahora bien frente a los actos de despojo de la posecion, nuestro ordenamiento civil, permite que el afectado ejerza la denominada «defensa posesoria extrajudicial».

Así la persona que posee  un inmueble, se encuentra legitimado para rechazar la violencia que se emplee contra el y recuperar la posecion que ilegalmente le fue quitada.

Para esto la persona podrá solicitar ayuda a la policía nacional y a la municipalidad del sector, los que se encuentran obligados a dar ayuda al poseedor afectado bajo responsabilidad.

Respecto a esta figura, resulta importante precisar que la defensa posesoria extrajudicial, solo puede ser invocada por el poseedor afectado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que tomo conocimiento de la desposecion.

No pudiendo aplicarse nunca contra el propietario del bien o inmueble a no ser que el poseedor halla logrado adquirir el mismo, gracias a la prescripción adquisitiva de dominio

Recuerda «para el crecimiento de una sociedad es importante que se respeten los derechos de propiedad de todos los individuos»

Por diegopin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *