El delito de daños es caratula de la destrucción total o parcial sobre un bien que sea de propiedad ajena, siendo esta de carácter publico o privado.
Todo deterioro causado sobre la propiedad no necesariamente es producto de apropiación, sino también es por un acto de vandalismo.
Está declarado por la ley que aquel que ocasionase daños sobre bienes ajenos deberá recibir una multa penal que comienza desde los 6 meses hasta los 2 años. La multa se aplica habiendo previamente un análisis de daños causados tanto físicos como así también económicos sobre el damnificado.
Clasificación de delitos de daños
La clasificación de los delitos por daños se da según su intensidad. A su vez se evalúa los gastos económicos que los propietarios y/o el estado deba solventar sobre el mismo.
- Daños parciales o totales
- Daños por tentativa de robo
- Daños por hurto
- Daños por vandalismo
- Daños sobre propiedad o bien privado o publico
Agravantes del delito por daño
- Que el origen de dicho daño sea producto del impedimento de la actividad de la autoridad, o bien haber utilizado la propiedad para represalia. Independientemente de que dicho delito haya o no afectado la actividad de los funcionarios del poder publico o privado.
- Cualquier daño haya sido generado con sustancias cuyo componente sea veneno o bien sustancias corrosivas.
- Todo daño generado afecte en su totalidad al patrimonio publico o privado.
- Los daños afecten al propietario tanto en su salud como en su economía total o parcial.
- Con dicho delito fueran afectados artefactos que contuvieran documentaciones importantes y/o irrecuperables. Estos casos suelen ocurrir en dependencias publicas como lo fuera el palacio de la justicia, departamento policial, entre otros.
Estos delitos recientemente mencionados pueden ser sancionados con hasta 3 años de prisión, o bien hasta 24 meses de multa.
Circunstancias especificas
Existen circunstancias especificas que pueden ser contempladas como:
- Daños que se cometen en bienes pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a los Cuerpos de Seguridad: En esta circunstancia, aquel que dañe parcialmente o total cualquier edificio perteneciente a las Fuerzas Armadas o a los Cuerpos de Seguridad de la Nación o del Departamento, deberá cumplir una sentencia desde 2 hasta 4 años de prisión.
- En caso de daños originados en base a un incendio o destrozos por rupturas provocadas intencionalmente y ponen en peligro la integridad o la vida de las personas que habitasen dentro, la sanción podrá ser de 4 hasta 8 años de prisión
- Surgen ocasiones en donde los daños que fueron ocasionados son resultado de actos imprudentes de parte de la sociedad. En caso de identificar al culpable, debe afrontar una pena de multa de hasta 9 meses. La victima debe presentar la denuncia correspondiente.
Un detalle fundamental a no descartar es el vinculo, si existiere, entre la victima y el agresor. Es decir, que no solo se tendrá en cuenta el mal realizado sino la intencionalidad del mismo.