El delito por acoso estuvo, hasta no hace mucho tiempo, fuera de los amparo de la ley. Comúnmente se debía constar un abuso psicológico sobre la victima, lo cual en mas de un caso quedaba sin penalizar.
En la actualidad el Código Penal cuenta con el articulo 172 ter 1° y 2° en donde suscribe que:
“será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado…»
Índice de contenidos
Características del delito de acoso
Para ser considerado un delito, el acoso debe estar compuesto por una serie de características:
- Que la victima sea perseguida, vigilada y/o bien, el agresor busque la cercanía física con la misma.
- El acosador busque entablar cualquier tipo de contacto, ya sea físico o bien utilizando alguno de los medios de comunicación o de personas ajenas al asunto.
- Hacer uso de sus datos privados como los personales o la posesión de tarjetas para adquirir productos en su nombre o la contratación de servicios sin el consentimiento de la misma.
- Atentar contra la libertad o patrimonio de propiedad de la victima y/o personas allegadas a la misma.
Agravantes para el delito de acoso
Se considera agravante para el delito de acoso en el caso que la victima sea una persona vulnerable, de corta edad, posea alguna enfermedad o bien no posea cordura en sus actos. En este caso la pena es de 1 a 2 años de prisión.
Vinculo con la victima, genera una pena de hasta 24 meses de multa en prisión o ayuda comunitaria en la sociedad, dependiendo del hecho.
¿Que es el acoso?
Para entender en que consiste el delito de acoso, es necesario tener conocimiento acerca de esta acción.
Se considera acoso a la acción de hostigar, molesta o perseguir a otra persona de manera reiterativa. Esta acción genera cierta disconformidad o incomodidad en la otra persona.
Tipos de acoso
Existe una variedad extensa de acoso.
- El acoso escolar, se da entre pares y se lo conoce comúnmente como bullying. Este accionar se realiza por medio de burlas y/o agresiones en donde la victima adopta un papel de inferioridad sobre los atacantes. Este acoso puede darse por aspectos físicos de la victima o conductas poco habituales.
- Otro tipo de acoso es el físico, el sujeto es perseguido por su hostigador con el fin de restablecer un contacto previamente obtenido o bien iniciar ese contacto en contra de la voluntad de la victima.
- Un acoso, muy común pero, pocas veces considerado es el acoso inmobiliario. En esta situación un sujeto hostiga de manera frecuente a su vecino. El fin es que el mismo abandone la vivienda momentáneamente o bien decida cambiarse de casa.
- El acoso laboral, frecuentemente mencionado puede darse por dos motivos. El primer motivo puede ser por deseo sexual sobre la victima, siendo esta objeto de deseo y atracción por parte de sus superiores o pares. Otro de los motivos conocidos es por desacuerdos con sus pares o superiores lo cual genere una especie de rechazo hacia la misma. El fin de este segundo motivo es lograr que el o la afectada se desvinculen de su puesto por sus propios medios.
- Un acoso que se ha vuelto una modalidad en la actualidad con las redes sociales es el «ciberacoso». Este método es utilizado por los famosos acosadores virtuales en donde acceden a perfiles sociales de sus victimas y las hostigan por este medio. Suele suceder que se extralimitan y van mas allá de su alcance sin medir las consecuencias, como por ejemplo frecuentar los mismos sitios solo para observarlas o bien intentar cruce de palabras.