La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tenido una reacción bastante curiosa con respecto a la instalación de cámaras de vigilancia y videoporteros, como puede ser el caso en un garaje de un establecimiento, con la que se han presentado varias consecuencias bastante notables.
En este caso, el titular del videoportero wifi señaló la que la instalación de la cámara se había hecho con el único objetivo de mantener vigiladas sus instalaciones, además de que le comunico a la AEPD que la cámara no estaba grabando imágenes, sino que solo las reproducía en tiempo real. Luego el dueño volvió a rectificarle a la AEPD que en realidad no se trataba de una cámara de vigilancia, sino que en realidad simplemente era un videoportero.
Pero para la AEPD, a pesar del cambio de denominación de la cámara, llegó a la conclusión de que el tratamiento realizado seria el mismo, por lo que, como consecuencia llegó a la conclusión de apercibir al titular de la cámara para que dentro de un periodo de un mes adaptará su funcionamiento a la legislación de protección de datos, ya que de lo contrario se abriría un expediente sancionador. Esto ocasiono que la cámara tuviera que ser retirada.
Teniendo en cuenta el caso anterior, queremos responder algunas de las dudas más comunes que se pueden presentar en estos casos:
¿Un videoportero se puede ajustar a los tratamientos exigidos por la AEPD?
Desde el punto de vista de los expertos: sí es posible. Por medio de estos sistemas lo que se pretende es obtener una comprobación de quién está intentando ingresar a nuestro local o domicilio, por lo que, como consecuencia, el titular puede decidir si esa persona puede o no ingresar.
De esta forma, podemos decir que la finalidad de los videoporteros es un tratamiento con fines de control de acceso y vigilancia de las instalaciones.
Esto quiere decir que el tratamiento llevado a cabo sería un procedimiento técnico que permita la recogida o la captación de imágenes. Dentro de este apartado podemos hacer una distinción bastante importante: el sistema permite ver imágenes de forma continuada o únicamente a petición del visitante cuando este presiona el timbre.
En el primer escenario se da porque en el mercado se pueden encontrar algunos equipos que permiten ver apretando un botón desde nuestro domicilio o local, sentido en el que el titular de la imagen desconoce que está siendo visto por la cámara. En el segundo escenario, por otro lado, sólo se da la posibilidad de ver al titular de la imagen cuando este presiona el timbre, por lo que tiene claro conocimiento de que está siendo observado.
De esta forma, podemos concluir que en el caso de que los videoporteros ofrezcan la posibilidad de ver imágenes o escuchar conversaciones de terceros sin su consentimiento, entones esto puede conllevar a una sanción administrativa que puede ir desde los 40€ hasta los 300.000€ dependiendo de la gravedad.
Así que se tienen que utilizar videoporteros que solo muestren imagen cuando la persona que saldrá en el video sea quien accione la cámara de vigilancia sabiendo que lo ha hecho.