Para comenzar a hablar de la jurisprudencia sobre instalación ascensor comunidad propietarios, es necesario poseer un leve conocimiento de la sociedad actual.

Actualmente la población española se encuentra conformada por una alta taza de personas mayores de 65 años. En cuanto a la taza de natalidad es descendiente.

Se sugiere el aumento en la esperanza de vida en la sociedad como así también el envejecimiento de la misma. Estos planteo, que a su vez son una realidad actual, conllevan al problema jurídico existente que se procura analizar a continuación.

Pasos previos a la instalación del ascensor

El construir un ascensor en un edificio, que anteriormente no contaba con uno, conlleva a una serie de análisis previos.

En un principio evaluar el porque de esta decisión, que puede ser por dos motivos: 1- el aumento del valor de la construcción; 2- facilitar la movilidad de sus habitantes, pueden que  posean o no dificultades motrices.

Una vez que se plantea el motivo, se hace una propuesta a los propietarios e inquilinos del edificio. Se debe exponer el tiempo que lleva la preparación del espacio y la instalación del mismo.

En dicho caso se debe acudir a la Ley de propiedad horizontal, en su articulo 17.2 se expone que es obligatorio la votación a favor de la instalación por parte de la mayoría de los propietarios, lo cual representa la cantidad de cuotas participativas. Lo cual hace que el gasto total de la instalación sea dividida entre la comunidad de vecinos.

Según lo estipulado por el Tribunal Supremo en el año 2014: “Para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario”. (Rec. 1428/2012)

Beneficios de la instalación del ascensor

Para ser honestos es cierto que un edificio en la actualidad se lo imagina con un ascensor, ya sea para la comodidad del ingreso a las viviendas como así también, para el ingreso de las pertenencias.

El que en un edificio se halle un ascensor no solo facilita el alquiler de los departamentos sino que a su vez le genera mayor valor al mismo. Los inquilinos no solo deberán asegurar su bienestar sino que mensualmente afrontaran el mantenimiento del mismo.

La entrada y salida para personas con reducción d movilidad es mucho mejor.

Oposición a la instalación del ascensor

El ascensor es un bien de uso común con acceso a la comodidad de los habitantes de un edificio. Así también se considera un bien necesario ya que cumple un rol importante para las personas mayores y aquellos que posean alguna discapacidad motriz.

Pero como todo, no todo es tan perfecto como se cree, hay personas que pueden oponerse por diversos motivos.

  • El gasto que genera su instalación genera inmediatamente un aumento del valor de la propiedad. Por consiguiente aumenta la renta de los apartamentos.
  • La construcción del mismo obstruye el paso en el edificio y perturba la tranquilidad de los habitantes.
  • Instalar el ascensor genera tener que abandonar la propiedad temporalmente.

Por alejandro

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