A través de esta Ley 22/2009, se regulan los Sistemas de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen Común y Ciudades con Estatus Autónomo. En el presente post, conocerás todo lo que necesitas saber sobre este importante acuerdo.
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Incorporaciones en la Ley 22/2009
Es importante mencionar que, al acuerdo establecido en esta Ley, se le ha incorporado 2 principios, los cuales hacen referencia a las reglas de la misma índole que se encargan de gestionar toda acción de carácter financiero dentro de las Comunidades Autónomas. Dicha incorporación, se llevó a cabo en conjunto con la Hacienda Pública del Estado.
De esta forma, se incorporan con el objetivo de establecer una garantía niveladora en forma básica, la cual maneje de forma equivalente la financiación de los servicios públicos de primera necesidad en responsabilidad conjunta con las Comunidades Autónomas y el Estado, a su vez, se encuentran incluidas dentro de la regularización sus ingresos y gastos en materia competente.
Cabe destacar que la incorporación de esos principios en la Ley 22/2009 han sido de vitalidad, ya que, a través de los mismos, se ha regularizado en forma notable la gestión del sistema referente a las finanzas que van dirigidas a las Comunidades Autónomas.
¿Cuáles son los objetivos de los principios incorporados en la Ley 22/2009?
Los principios incluidos, cumplen con las funciones de garantizar que las operaciones financieras dirigidas a las Comunidades Autónomas, se lleven a cabo de la mejor forma posible. De esta manera, toda acción que se realice en determinación a las acciones de financiación, queda regulada dentro de los principios establecidos.
Con la inclusión de esos principios en la Ley 22/2009, se pretende gestionar la totalidad de los servicios básicos o de primera necesidad del Estado, con la intención de que los mismos, se presten en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos, dejando a un lado u obviando la Comunidad Autónoma en la cual se encuentran ubicados.
De esta manera, surge el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, el cual tiene como objetivo principal, asegurarse de que dichos recursos sean repartidos de la misma manera para todos los ciudadanos independientemente de la Comunidad en la que se ubiquen. A su vez, lo servicios serán repartidos teniendo en cuenta las necesidades de la persona en ciertos casos.
No obstante, este organismo, se encarga de garantizar, que los mínimos de los servicios requeridos sean cubiertos con total normalidad en todas las Comunidades Autónomas pertenecientes al país. Cabe mencionar que, dentro de dichos servicios, entran los sociales, como la educación, información, entre otros.
¿Para lograr los objetivos requiere de un rango de Ley Orgánica?
La Ley 22/2009 no requiere de un rango establecido para poder ejecutar sus acuerdos que regulan las operaciones financieras.
A su vez, el Fondo se encarga de regular los recursos que serán enviados a las Comunidades Autónomas. Esto, mediante la cantidad de habitantes que residan en la comunidad en cuestión, contemplando así, que sean cubiertas las necesidades mínimas de los servicios con normalidad por partiendo de la cantidad de ciudadanos.
No obstante, con la creación de este fondo, en consecuencia, se deben realizar determinados cambios dentro de la LOFCA. Dichos cambios, hacen referencia al nuevo protagonismo que ocupa el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, que ahora se encarga de los recursos que van dirigidos a las comunidades, estas modificaciones se reflejan en el Art. 4.Uno.d de la Ley 22/2009.
A través de estos cambios, se busca incrementar el nivel de eficiencia en cuanto al control y manejo de los recursos. A su vez, también se requiere que los mismos, regulen y diferencien las necesidades según la cantidad de habitantes que posea cada Comuna Autónoma, para que puedan ser cubiertas de la mejor forma posible.
Sin embargo, los recursos en determinados casos, serán repartidos tomando en cuenta la densidad de habitantes y las necesidades básicas que posea cada uno de ellos. Esos recursos también serán regulados y estudiados por el Fondo de Garantía, de manera que todo se lleve a cabo de la forma más justa posible.
Fondo de suficiencia Global
Se encuentra desarrollado dentro de la Ley 22/2009, específicamente en su artículo 10. El mismo, se encuentra establecido como el mecanismo encargado de cerrar el sistema, esto al momento de asegurar que todas las transacciones de los recursos se han completado.
A su vez, se encarga de financiar a las Comunidades Autónomas de manera que cubran con sus necesidades globales, cuando estás, no han sido cubiertas por el Fondo de Garantías o los recursos tributarios. Su acción, dependerá de la cantidad de habitantes, edades, dispersión y ubicación.
Esas características, van a determinar si el Fondo Global puede hacer una excepción en algunas comunas que dispongan de los recursos. Este movimiento va a depender de si, las necesidades globales fueron cubiertas por el Fondo de Garantía de servicios Públicos Fundamentales o por los Fondos Tributarios.
¿Cómo se reparten los recursos?
Estos recursos o fondos, serán repartidos como lo indica la Ley 22/2009, de manera que los mismos, se proporcionen según los habitantes. No obstante, las financiaciones también están sujetas a la capacidad fiscal de las comunidades.
A su vez, se indica que el fondo se repartirá cada año entre aquellas comunidades autónomas con un índice per cápita que se ha ajustado a la mínima de la media.
Se toma en cuenta la capacidad fiscal, la cual, a su vez, debe ir en función a la población relativa dentro de la Comunidad Autónoma. Las mismas, se van a beneficiar de acuerdo al cumplimiento de algunas condiciones, las cuales se presentan a continuación:
- Posean un PIB per cápita menor al 90% de la media en cuanto a las comunidades de régimen común. (Los datos arrojados, serán medidos tomando en cuenta los últimos 3 años):
- Deben tener una densidad considerable de habitantes. La misma, debe ser menor al 50% a la media de las comunidades de régimen común. (Los datos serán medidos tomando en cuenta el último año).
Según sea el caso, tomando en cuenta los datos o condiciones expresadas, se va a determinar la financiación de los recursos. Esta acción, tendrá en cuenta el peso de los recursos en relación a la densidad de la población y la gestión fiscal.
Asimismo, la financiación se llevará a cabo de forma igualitaria, realizando un estudio de la densidad de los habitantes.
Determinando sus necesidades, edades, ubicaciones dentro de la Comunidad Autónoma y analizando si la misma cumple con las condiciones expuestas.
Nuevo sistema financiero
Se aumentan las potestades en cuanto a las decisiones en relación a las Comunidades Autónomas teniendo en cuenta el material fiscal. En el mismo, se expresa lo propuesto en los años 1996 y 2001, donde se sugiere incrementar la independencia de los recursos financiados.
En el mismo, se expresa que se deben incrementar los impuestos, pero los mismos, deben ser cedidos de manera independiente a las Comunidades Autónomas. De esta manera, las mismas, pueden elevar su nivel en cuanto a recursos o material fiscal.
A su vez, se disminuye de forma notable la financiación de los recursos por parte de los Fondos.
Esto se traduce en un peso menor en cuanto a las transacciones dirigidas a las Comunidades Autónomas por parte del estado. A su vez, permite que haya una mejor gestión de los mismos al momento de ser repartidos.
No obstante, en este caso los Fondos seguirán regulando los recursos de financiación, de manera que puedan ser repartidos con igualdad. Cuando las comunidades se independizan un poco de las transacciones del Estado, el Fondo de Garantía realiza un estudio.
Incremento de los principios incluidos en la Ley 22/2009 con el nuevo sistema
Partiendo de lo expresado con anterioridad, que el nuevo sistema busca elevar el nivel de relevancia que poseen los principios incluidos en la Ley 22/2009. No obstante, toma en cuenta principalmente a uno de ellos, en el cual se realiza un énfasis.
Mediante el nuevo sistema, se busca elevar la independencia de los recursos financiados por el Estado. A su vez, se pretende que las Comunidades Autónomas sostengan una mayor fuente de los impuestos establecidos. No obstante, según la Ley, los mismos deben repartirse entre la Comunidad y el Estado.
Dicho incremento de los recursos, también se establecen según el aumento de los impuestos a las personas. De esta forma, si la cantidad de habitantes dentro de la Comunidad Autónoma es considerable, pueden comenzar el proceso de independencia financiera.