ley 5/2014

La Ley 5/2014 de Seguridad Privada (LSP) fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de abril de 2014. La misma entró en vigencia el 5 de junio, tiene como objetivo regularizar la prestación de servicios de la seguridad privada.

La Ley de Seguridad Privada también regula la actividad de los detectives privados que tenían una regulación insuficiente en la anterior ley. Esta ley le otorga al personal de las agencias de seguridad y a los detectives privados protección jurídica.

ley 5/2014
ley 5/2014

¿Qué es la ley 5/2014?

Esta ley ha sido creada con la finalidad de solucionar los problemas detectados en la seguridad privada en España. Además permite que esta industria se desarrolle y brinde mayores oportunidades a los usuarios y a los que forman parte de ella.

Deroga la ley del año 1992, al Real Decreto Ley y la Ley 25/2009, con fecha 22 de diciembre por considerarse insuficiente. Esta ley busca adaptarse a la legislación de la Unión Europea y a los cambios tecnológicos relacionados con la prestación de servicios de seguridad integral.

Esta normativa pasa a regular al personal y las actividades que realizan los investigadores privados. Convirtiéndose en uno de los elementos más importantes de esta  ley.

La creación de la ley también se hizo con el propósito de mejorar la coordinación de los servicios de la seguridad privada con los de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Además establece la creación de registros autonómicos y del Registro Nacional de Seguridad Privada perteneciente al Ministerio del Interior.

Las empresas y personas que deseen prestar servicios de seguridad privada deberán inscribirse en el Registro Nacional de Seguridad Privada. También lo podrán hacer en los registros autonómicos.

Objetivo de la Ley 5/2014

El objetivo de esta ley es regular las actividades y la prestación de los servicios de seguridad privada. Este servicio puede ser prestado por personas físicas o jurídicas que han sido contratadas por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas. Para brindar protección a las personas

La ley busca mejorar y resolver problemas operativos, técnicos y de gestión profundizando en el actual modelo de seguridad privada en España. La cual es controlada, colaboradora, complementaria y subordinada a la seguridad pública.

La ley tiene como objetivo definir el ámbito de actuación, los requisitos para el ejercicio y de establecimiento de empresas. También regula las competencias y la formación del personal que ejerce esta actividad, además establece el régimen disciplinario y administrativo.

Estructura de la Ley 5/2014

La Ley 5/2014 cuyo nombre es Ley de seguridad Privada (LSP), está estructurada en 72 artículos, organizados en siete Títulos. Ellos son los siguientes:

Título preliminar

Este título va del artículo 1 al 13, trata sobre las disposiciones generales, donde se establece el objetivo. Define la seguridad privada, sus actividades, el ámbito de aplicación, las funciones e incluye todo lo relacionado con los detectives privados.

Ley 5/2014 Título I

El presente título va desde el artículo 14 al 16 y trata sobre la coordinación y la colaboración aspectos muy importantes, Porque lo que deben haber entre las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad y los servicios de seguridad privada.

Título II

Este título lo conforman los artículos del 17 al 25 y trata sobre los despachos de detectives privados y las empresas de seguridad privada. Establece los requisitos para la creación y el registro de este tipo de empresas. Además del nuevo Registro Nacional de Seguridad Privada.

Título III

El título va desde el artículo 26 hasta el 37, trata todo lo relacionado con el personal de seguridad privada. En este título se establecen los requisitos, las funciones, la formación y las habilidades que requiere este personal. Además establece la protección jurídica con la que cuenta.

En este título se establecen las diferentes funciones de la seguridad privada, ellas son: Guardas rurales, Escoltas privados, Vigilantes de seguridad, y sus distintas especialidades. También se establecen las funciones de los detectives privados, los directores de seguridad y los Jefes de seguridad.

Se soluciona el problema de la nacionalidad para prestar servicio en la seguridad privada. Esto debido a que se amplía a los países que tengan suscrito convenios internacionales con España.

La ley establece que las personas provenientes de un Estado miembro del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Y los que provienen de un Estado de la Unión Europea pueden ejercer funciones de seguridad en España.

Le otorga al personal de seguridad privada protección jurídica equivalente a la de los agentes de la autoridad. Esto ante posibles desobediencias o agresiones de las que pueden ser objeto cuando cumplan con sus funciones. Siempre que estén identificados y estén actuando bajo el mando y en cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La formación del personal de seguridad ya no será sólo responsabilidad del Ministerio del Interior. Porque se podrá hacer a través de los sistema que determine el Gobierno, por propuesta que haga el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En estos artículos se establece la posibilidad de una formación profesional o de grado universitario. Esto le permitirá acceder a los certificados de profesionalización de la Seguridad Social y del Ministerio de Empleo.

Título IV

Este título está formado desde el artículo 38 hasta el 52 y trata sobre los Servicios y medidas de seguridad. Establece la forma cómo debe prestarse el servicio de seguridad y los de las agencias de detectives.

El aspecto más importante en este título es la regulación de los servicios de investigación privada y de video vigilancia. Esto debido a que afectan directamente la intimidad de las personas y también trata del contenido del informe de investigación.

Título V

El presente título trata sobre el Control administrativo y va desde el artículo 53 hasta el 55. Reglamenta las actuaciones de inspección y control en las empresas, las medidas de seguridad y el personal. También establece la obligación de colaboración por parte de los involucrados.

La ley en este apartado incluye un aspecto muy importante que regula las medidas provisionales adoptadas por funcionarios policiales. Esto cuando se realiza una inspección y considere que es necesario hasta que las autoridades competentes las ratifique.

En este título también se limita en las inspecciones policiales el acceso al contenido de los informes de investigación privada. Esto debido a que debe respetarse la intimidad de los datos.

Título VI

Este título trata sobre las sanciones que se aplican a las empresas y personal de seguridad privada y los detectives privados. Está conformado por artículos que van desde el 56 hasta el 72.

Los artículos establecen el tipo de infracciones que pueden ser cometidas por el personal, las empresas o los usuarios del servicio. Las sanciones que corresponden a cada caso y el procedimiento para aplicar las mismas.

El aspecto resaltante en este título es la regulación de las infracciones cuyo objetivo es evitar la intrusión. Esto puede ser realizado por personal no habilitado, por empresas de seguridad o por los propios usuarios.

¿Qué es la seguridad privada?

La Ley 5/2014 en su artículo 2, define a la seguridad privada como un el conjunto de servicios y medidas de seguridad que se adoptan. Estas pueden ser tomadas por personas jurídicas o físicas de forma obligatoria o voluntaria.

Esta actividad o servicio puede ser prestado por personal de seguridad privado, por empresas de seguridad y despachos de detectives privados. La misión de estos entes es enfrentar riesgos accidentales o actos intencionales. También pueden ser para realizar averiguaciones sobre bienes y personas y bienes.

La principal función de la seguridad privada es proteger el patrimonio de las personas, garantizar su seguridad y vigilar el correcto desarrollo de sus actividades.

Servicios que prestan las empresas de seguridad privada

Las empresas de seguridad privada sólo pueden prestar servicios que establece la Ley 5/2014, en su artículo 5. Estos son los siguientes:

Vigilar y proteger los bienes, eventos, establecimientos y lugares públicos o privados, para los que haya sido contratado. También a las personas que puedan encontrarse en los lugares mencionados.

Podrán ejercer la función de defensa, acompañamiento y protección de personas físicas que contraten sus servicios. También este servicio puede ser prestado a personas que tengan condición legal de autoridad.

Los servicios de seguridad privada pueden ser prestados para la custodia, el depósito, la clasificación y el recuento de billetes y monedas. También para metales preciosos, obras de arte, títulos valores, antigüedades, joyas o cualquier otro objeto que debido a su valor cultural económico o histórico lo puedan requerir.

El personal de seguridad privada también podrá prestar servicio para la custodia y el depósito de armas, explosivos, sustancias, cartuchería metálica, mercancías y materiales, que por su peligrosidad requieren de protección y vigilancia especial.

El servicio de seguridad privada puede ser prestado a la instalación y mantenimiento de dispositivos, aparatos, sistemas y equipos de seguridad. Los cuales se encuentren conectados a centros de control o de video vigilancia o a centrales receptoras de alarmas.

Las empresas de seguridad privada de acuerdo con la ley pueden dedicarse a la formación, especialización y actualización de personal. Pertenezcan o no a su equipo de trabajo, para ello deben crear centros de formación.