La Ley 30/2015 regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el área laboral. Teniendo como objetivos estratégicos ayudar a la creación de empleos de calidad y estables, garantizar el derecho a la formación laboral.
Esta ley también busca ofrecer garantías de promoción y empleabilidad profesional de los trabajadores además de colaborar con la competitividad empresarial. Establece los límites y los requisitos de las acciones formativas, a quienes están dirigidos y la forma de acreditar las competencias adquiridas.
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¿Qué es la Ley 30/2015?
Esta ley es la reforma del sistema de formación profesional para el empleo, publicada en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de publicación fue el 10 de septiembre de 2015 y entró en vigencia a partir del 11 del mismo mes.
Esta ley es el resultado del Real Decreto ley 4/2015, con fecha 22 de marzo. Donde se establecía la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo vigente desde el 24 de marzo del mismo año.
Creada con la intención de mejorar la calidad de los cursos para acceder a puestos de trabajo más idóneos. También busca proporcionar al sistema más transparencia para impedir nuevos casos de fraude en esta área.
Para lograr esto aparta a patronos y sindicatos de la gestión directa, ofreciendo oportunidades a otros organismos. Además, la reforma pretende lograr otros objetivos de carácter instrumental entre ellos están:
Lograr más eficiencia, transparencia y eficacia en la administración de los recursos utilizados. Además busca evitar ineficiencias y debilidades en la administración de fondos públicos relacionado con el empleo.
Mantener una coordinación con todos los participantes en el sistema y con las Administraciones Públicas. Esto se hará con una normativa jurídica estable, adecuada e igual para todos, lo que profundizará la necesidad de unión en el mercado.
Para lograr estos objetivos los agentes sociales, el Gobierno y las comunidades autónomas colaborarán. Esto lo harán a través de la programación, planificación y prospección de actividades formativas.
Objetivos de la Ley 30/2015
Los objetivos de la ley es garantizar el ejercicio del derecho a la formación de los empleados, desempleados y trabajadores. Contribuir de forma efectiva con la formación para mejorar la competitividad de las empresas.
Esta ley también tiene como objetivo fortalecer la negociación colectiva a través de la adecuación de la oferta formativa. La cual debe adaptarse a las exigencias del sistema productivo actual.
La ley por último busca fortalecer el sistema productivo en España con una cultura de formación profesional. Para con ello ayuda a mejorar la empleabilidad de los trabajadores con la creación de nuevos empleos.
Estructura de la Ley 30/2015
La ley está conformada por 26 artículos distribuidos en 6 Capítulos, cuatro disposiciones transitorias, doce adicionales, diez finales y una derogatoria.
Capítulo I
Este capítulo pertenece a las disposiciones generales, que se encuentran distribuidas entre los artículos 1 y 3. En él se encuentra su descripción y objetivo de la norma, además la obligatoriedad de su aplicación en todo el territorio español.
El funcionamiento de la ley será a través de una acción colaborativa, cooperativa y coordinada. Donde participarán los agentes que intervienen en el proceso y las Administraciones públicas competentes, manteniendo el respeto de la distribución de competencias.
En este capítulo se encuentran los principios que inspiran del sistema, entre ellos están el diálogo social y la negociación colectiva. Para el establecimiento del nuevo modelo de formación profesional para el empleo exige la reforma del artículo 26 de la Ley 56/2003.
Capítulo II
El capítulo II corresponde a la financiación y planificación de la formación profesional para el empleo. Lo cual se desarrolla entre los artículos 4 y 7, incluye un sistema de prospección y observación del mercado de trabajo. Esto con la finalidad de detectar los cambios en las demandas de competencias y cualificación del sistema productivo.
En este capítulo también se anuncia la creación de una programación de toda la formación que se imparta en el sistema. En este programa participarán las organizaciones sindicales y empresariales, las comunidades autónomas. Además de las organizaciones representativas de la economía social y de los trabajadores autónomos.
Esto tiene como propósito atender las verdaderas necesidades formativas de los trabajadores y de las empresas.
Capítulo III
El capítulo III va desde el artículo 8 al 16 que corresponde a la programación y ejecución de la formación. En este capítulo se le da un nuevo enfoque a las iniciativas de formación profesional. Para ello ubica a los trabajadores y a las empresas en el centro del sistema.
En este nuevo modelo todas las empresas deben participar en la financiación de la formación de sus trabajadores. Para ello deben utilizar sus propios recursos y también deben elaborar su propia programación formativa para los trabajadores ocupados.
Las organizaciones sindicales y empresariales con esta nueva ley participarán en el diseño, programación y difusión de planes de formación. Estos también lo harán las diferentes Administraciones, en sus correspondientes ámbitos de competencia.
Este capítulo prevé también que las Administraciones competentes diseñen programas de formación para los trabajadores desempleados. Para ello los servicios públicos de empleo deben identificar los perfiles de empleo de acuerdo con la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
La ley le da mayor importancia a la formación online debido a la evolución de las nuevas tecnologías. Las instituciones de formación registradas o autorizadas serán las encargadas de hacer el seguimiento del aprendizaje y su evaluación.
Entre las instituciones autorizadas para impartir formación para el empleo se encuentran las empresas que realizan actividades formativas para sus trabajadores. También aquellas que realizan actividades formativas para desempleados. Lo cual puede ser por un compromiso con los Servicios Públicos de Empleo o por un compromiso de contratación.
Capítulo IV
El capítulo IV comprende los artículos del 17 al 19 y corresponde al control de la formación y régimen sancionador. El objetivo de este capítulo es garantizar el principio de tolerancia cero frente al fraude en la administración de los fondos. Los cuales se encuentren destinados para la formación profesional.
Ley 30/2015 Capítulo V
El capítulo V va desde el capítulo 20 hasta el 22 y corresponde al Sistemas de información, evaluación y calidad. Tiene como objetivo regular la implementación de un sistema integrado de información que contenga todo lo relacionado con los programas de formación profesional.
El sistema integrado de información permitirá el desarrollo de tres instrumentos muy importantes, ellos son:
La Cuenta de Formación tiene como objetivo certificar historial formativo del trabajador y de orientar la oferta formativa. Para aumentar las posibilidades de empleabilidad y formará parte del trabajador durante toda su carrera profesional.
El Catálogo de Especialidades Formativas, se mantendrá actualizado constantemente. Además servirá como referencia de toda la oferta formativa que se programe para los trabajadores desempleados y ocupados.
El Registro Estatal de Entidades de Formación, este es un organismo de carácter público. Al cual se le incorporan los resultados de los controles o de las auditorías de calidad que se realicen en las instituciones de formación.
Ley 30/2015 Capítulo VI
El capítulo VI lo conforman los artículos del 23 al 26 y corresponde a la Gobernanza del sistema. Establece las nuevas funciones de los diferentes organismos y agentes que participan en el sistema de formación profesional.
La administración de los fondos ya no la harán los agentes sociales y tampoco impartirán la formación como lo venían haciendo. Esto será ahora responsabilidad de las instituciones encargadas de impartir formación profesional. La tarea ahora se desarrollará en un nuevo entorno más competitivo.
¿Qué es sistema de formación profesional de empleo en el ámbito laboral?
El objetivo de este es impulsar y realizar una formación que favorezca el desarrollo profesional y personal de los trabajadores. Está dirigido tanto para trabajadores ocupados y desempleados que buscan mejorar su promoción en el trabajo y empleabilidad.
La formación está adaptada a las necesidades del mercado laboral y enfocado a mejorar la competitividad empresarial. Está conformada por diferentes programas de formación, los cuales se desarrollan en el Sistema Nacional de Empleo. Esto se hace a través de los Servicios Públicos de Empleo pertenecientes a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal.
La Formación profesional para el Empleo proporciona los siguientes beneficios:
Ofrece un aprendizaje continuo a los trabajadores, con el objetivo de mejorar su desarrollo personal y capacitación profesional.
Les brinda a los trabajadores la oportunidad de adquirir las competencias profesionales exigidas en el mercado de trabajo. Estas competencias se encuentran actualizadas y se adecuan a las necesidades que tienen las empresas.
La formación profesional ayuda a mejorar la competitividad y productividad de las empresas. Lo que le brinda mayores oportunidades de crecimiento y de posicionarse en el mercado.
La constante formación profesional proporciona mejoras en la empleabilidad de los trabajadores.
Se obtiene el reconocimiento y la certificación de las competencias profesionales, que se hayan adquirido a través de la formación y por la experiencia laboral.
La formación profesional promueve el uso de la tecnología y garantiza las herramientas para acceder a las tecnologías de la información y comunicación. Debido a que la considera necesaria para el desarrollo profesional.