Ley 9/2007

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, es un conjunto de normas que regulan la Administración de la Junta de Andalucía. Esta última es la institución cuya responsabilidad principal es la organización del autogobierno dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Supone ser uno de los principales reglamentos que permiten y dan a entender los principales medios de organización. Esto en función de ser una Institución sólida capaz de velar por las principales necesidades de sus ciudadanos.

Para mayor información, se recomienda el presente artículo con los aspectos más importantes de la Ley.

Ley 9/2007
Ley 9/2007

La exposición de motivos

Lo más significativo de este apartado es la motivación de la Junta de Andalucía por apostar una segunda modernización efectiva. Esto en función de crear una Administración más sólida, ágil y con las competencias necesarias para acercarse al ciudadano.

El objetivo es alcanzar una estructura organizativa que se desarrolle dentro de los principios de eficiencia, eficacia, igualdad y modernización. En general, la mejora en la calidad de los servicios para adoptar nuevas tecnologías que simplifiquen gestiones y trámites.

A través de la “Administración Instrumental” ofrecida por la Ley 9/2007 se espera cumplir cada uno de los objetivos. Apostando por una mayor diversidad en su tipología y un régimen jurídico propio de cada entidad que lo integra.

Adaptación tecnológica

Una de las consideraciones más innovadoras gira en torno a la conciencia de los grandes avances en materia tecnológica. Este progreso plantea constantemente nuevos retos a todas las Administraciones Públicas para mejorar su funcionamiento y el manejo de información.

Sin embargo, el tema de mayor evaluación han sido las nuevas vías de relación entre la Administración y la ciudadanía. La necesidad de nuevas tecnologías dentro el ámbito administrativo ya tiene como principal antecedente la aprobación del Decreto 183/2003.

Dimensión moderna

Esta ley logra establecer nuevos principios que fijan una forma de regir relaciones entre la Junta de Andalucía y ciudadanos. Esto con la necesidad de perseguir una red de comunicación más abierta y con una cobertura legal que alcance a particulares.

La mayor dimensión moderna se concibe con la implantación de la Administración Electrónica como una vía alternativa. Rescatando el objetivo principal de mejorar las relaciones entre las Administraciones y ciudadanos.

Es de las mayores apuestas que promueven establecer un sistema de calidad dentro de la gestión administrativa. Teniendo como fin sustentar todos los parámetros estandarizados y objetivos.

Título Preliminar: consideraciones básicas

La Ley 9/2007 está compuesta de un Título Preliminar, siendo la apertura de cuatro títulos adicionales. Estos se estructuran en diversos capítulos y culminan con un grupo de disposiciones, las cuales son

  • seis disposiciones adicionales.
  • una disposición transitoria.
  • una disposición derogatoria.
  • cinco disposiciones finales.

Es así como este título se encarga de establecer el objeto y ámbito de aplicación para esta Ley. Un apartado elemental para medir el alcance e influencia dentro de este reglamento.

También declara como personalidad jurídica única a la Administración de la Junta de Andalucía. Además señala sus potestades y todo lo referente a las prerrogativas que corresponden a las agencias.

Ley 9/2007 Título I: Principios a destacar

Contiene todo lo referente a los valores organizativos y de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía. Ante la variedad de principios mencionados, se pueden destacar los siguientes:

  • Descentralización funcional.
  • Lealtad institucional.
  • Confianza legítima.
  • Programación de objetivos.
  • Racionalidad organizativa a través de la simplificación.
  • No discriminación.
  • Proximidad a la ciudadanía.

Estos suponen un agregado al conjunto de valores que ya establece la Constitución y los reflejados en el Estatuto de Autonomía.

Se resalta la importancia que la Ley 9/2007 establece en materia de modernización administrativa explicados en la exposición de motivos. Persiguiendo claros objetivos como:

  • Mejorar la calidad de servicios.
  • Emplear nuevas tecnologías adaptadas a la gestión administrativa.
  • Aumentar el acercamiento entre la Administración y la ciudadanía.

Sin duda alguna, la administración electrónica supone una de las mayores innovaciones en la aplicación de nuevas tecnologías de información. Crear y mantener las redes abiertas de telecomunicación es una clara prioridad en el ejercicio de estos objetivos.

No obstante, la transmisión de red o de documentos electrónicos se encuentra sometida a una serie de soportes técnicos. Esto con el fin de garantizar los siguientes requisitos:

  • Proteger la disponibilidad y el libre acceso de referidos a los medios.
  • Mantener una compatibilidad técnica entre los medios, aplicaciones y soportes a utilizar.
  • Imponer medidas de seguridad que protejan toda la información.

Por otra parte, la colaboración y cooperación con otras Administraciones Pública es uno de los temas de mayor referencia. Estas relaciones interadministrativas se asientan en los valores de lealtad institucional.

Forma parte de los contenidos más importantes que velan por mejorar la interacción entre Instituciones Públicas de la Comunidad. Dando como resultado un mayor respaldo en el cumplimiento de los deberes hacia el ciudadano como prioridad.

Ley 9/2007 Título II: Sobre la organización de la Administración

Este título de la Ley 9/2007 comprende todo lo referido a la organización de la Administración de la Junta de Andalucía. Encargándose principalmente de los medios de regulación sobre el régimen general de los órganos y todas las unidades administrativas.

Para este punto, lo más importante son las declaraciones que definen la estructura central y territorial de la misma institución. Garantizando un rango legal a través de esta regulación.

Esta Ley también prevé de igual forma los mecanismos necesarios para la creación de órganos con el fin de participación social. Este principio involucra a la organización y su gestión administrativa como uno de los objetivos más fundamentales a cumplir.

El régimen departamental que se ha establecido se mantiene por ser plenamente compatible a nuevas formas para gestionar servicios. Procurando la constante renovación administrativa para mejorar la atención al ciudadano y su proximidad a las necesidades que presenten.

Hay que recordar los valores que se encuentran a favor de siempre mantener una mejor gestión en la calidad de servicios. Instaurando principios que van más allá de todos los aspectos o valoraciones tecnológicas anteriormente mencionados.

Hay una nueva inclusión que ofrece una mayor distinción entre órganos superiores y los directivos en la organización de departamentos. Esto ha permitido fijar con mayor eficiencia y capacidad todas las áreas institucionales y funcionales.

Se encuentra especial énfasis dentro de la racionalización y economía para crear ciertos órganos. El objetivo es procurar y evitar que algunos de ellos sean duplicados y entorpezca el desarrollo administrativo que se desea.

Aunque lo anterior también es un principio que prevalece dentro de la creación de entidades instrumentales como ya se mencionó. Siendo este aspecto de la Ley 9/2007 competente a la Administración de la Junta de Andalucía como una gran obligación.

Ley 9/2007 Título III: Entidades Instrumentales

El título III ofrece un mayor contexto sobre la mejor novedad de esta ley en materia de novedades y actualización. Esta se encarga principalmente de definir todas las entidades que se vinculen o sean dependientes a la Administración.

Una de las peculiaridades más interesantes sigue siendo la inclusión de nuevos términos que dentro de la Ley es novedad. Pronunciándose nuevas categorías como:

  • Agencias Administrativas: reservado a organismos autónomos que se mencionan dentro del artículo 4 de la Ley General de Hacienda Pública. Correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Agencias Públicas Empresariales: referido a todas las entidades que ejercer el Derecho Público del artículo 6.1.b) de la anterior Ley.
  • Agencia de Régimen especial: siendo esta una nueva categoría que involucra detalles peculiares en varios niveles de su régimen. Señalándose principalmente el persona, presupuestario y de gestión en su actividad.

Los cambios en la terminología son un reflejo de la adaptación en la naturaleza jurídica que se ajusta a nuevas realidades.

Este título concluye con el avance en los medios de regulación competentes al régimen jurídico de las sociedades mercantiles. Además de incluir a diferentes fundaciones que componen el sector público andaluz.

Título IV: relevancia del Régimen Jurídico

Este último título de la Ley 9/2007 integra en su capítulo uno todo lo referente a Derechos ciudadanos y actuación administrativa. Encabezado por el Derecho a la información como principal conector a los principios de la publicidad y transparencia.

Los anteriores principios son parte fundamental para los medios de aplicación sobre la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma. Siendo lo referido a petición y acceso de los archivos y registros regulado por previsiones ya establecidas en la normativa vigente.

También se menciona el contenido que hace alusión a la regulación de los registros de la Comunidad autónoma. Logra hacer una inclusión de previsión para los registros telemáticos que plantea la ley para una respuesta con mayor agilidad.

Para el Capítulo II se hace alusión legal a todo lo establecido para el “Régimen jurídico de los órganos administrativos”. Ofreciendo todo el contenido relevante en cuanto a delimitaciones legales, su clasificación, medio de creación, composición y demás factores relevantes.

Por último, el Capítulo III engloba todo sobre el “Régimen jurídico de los órganos administrativos”, contenido de mucha relevancia organizacional. Mantiene un mayor avance en materia de todos los aspectos propios de la organización de la Administración y su Régimen.