La Ley 39/15 del 1 de octubre, de acuerdo a lo constitucionalmente establecido, regula los derechos y garantías mínimas. Estas son las que corresponden a los ciudadanos respecto al as actividades administrativas.
Todo esto es de acuerdo a los caminos formales que ayudan a equilibrar la eficacia de la actuación administrativa. A ello se suma la defensa de los derechos e intereses de ciudadanos y empresas en el territorio nacional.
Todo esto es la esencia principal de esta ley. Cada una de sus vertientes y regulaciones es de gran relevancia, comprendiendo sus funciones frente a las actividades administrativas.
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¿Connotación jurídica de la Ley 39/15?
En esta referencia legal no se usa la palabra “proceso”, pues los procesos tienen una connotación jurídica. Entonces, pueden sostenerse las siguientes aclaraciones:
- Del proceso contencioso-administrativo para denotar al que se resuelve ante este órgano judicial.
- Del procedimiento administrativo para denotar al que se puede resolver frente a órganos administrativos.
Con esto se entiende que un proceso administrativo es resuelto por los órganos de las Administraciones Públicas. Así, se encuentra sometido por el control del Poder Judicial del recurso contencioso-administrativo.
Tipos de procedimientos administrativos de la Ley 39/15
La Ley 39/15 se encarga de regular las bases generales del procedimiento común, usándose así para procedimientos especiales. En base a ello se sostiene que algunos procedimientos quedan fuera del alcance de dicha ley.
Diferenciando procedimientos comunes y especiales, se encuentran clasificaciones especiales de la actuación desplegada por la Administración, encontrándose la siguiente clasificación:
· Procedimientos declarativos y constitutivos
Los declarativos se limitan a reconocer un derecho y los contributivos producen situaciones jurídicas nuevas.
· Procedimientos simples y complejos
Ambos son dependientes del número de objetivos perseguidos. En los simples son aquellos que solo van a buscar satisfacer el interés público.
Para los complejos, se busca encontrar la satisfacción de varios intereses de cualquier tipo.
· Procedimientos ablatorios o expropiatorios, concesionales y autorizativos
La Ley 35/19 se establece que son las modalidades que puede adoptar el procedimiento constitutivo, según la causa que aplique.
· Procedimientos organizativos, sancionadores y ejecutivos
Siempre serán dependientes de la potestad administrativa que sea encausada por medio de ellos.
Todo esto hace saber que la Administración puede usar distintas formas para llevar a cabo sus procedimientos. Así, se supone la vinculación de una o varias normas o principios dentro de su legalidad.
Entonces, se trata de una división doctrinal que no tiene demasiado peso en su práctica.
Elementos subjetivos del procedimiento administrativo de la Ley 39/15
Estos elementos son las personas intervinientes, encontrándose dos formas de desigualdad de posición:
1. La posición “superior”
Ocupada por el órgano administrativo y personificado en su titular. Se trata de quien realiza los trámites para darse la resolución administrativa.
2. La posición “inferior”
Ocupada por el interesado, siendo el que trata de hacer valer sus derechos e intereses legítimos frente a la Administración.
Aunque la legislación administrativa trata de romper este esquema, las diferencias marcadas lo hacen imposible. Por ello, el órgano administrativo tiene facultades que le permiten dar decisiones en el procedimiento.
Entonces, una vez hecho esto, tiene el poder de presunción de validez y legalidad de la potestad ejecutoria. En la Ley 39/15 se encuentra que al interesado le quedan potestades rogatorias o reactivas.
Se encuentra que su mayor potestad es acudir a la jurisdicción Contencioso-Administrativa y exigir el control de la actuación administrativa.
Posición de los titulares
El reglamento de la titularidad de competencias administrativas se encuentra en la Ley 40/15. Esto es porque la Ley 39/15 se encarga de regular los procedimientos, actos y recursos de la actividad administrativa.
En cambio, la Ley 40/15 comprende las bases, principios, potestad sancionada y organización, responsabilidades y funcionamiento. Entonces, el titular de la competencia puede ser un funcionario o un órgano colegiado.
Sea cual sea la situación, el precepto constitucional debe ir en búsqueda de la objetividad al interés general. Para que esto sea garantizado, se encuentran 2 mecanismos en la Ley 40/15, siendo la Abstención y la Recusación.
Posición de los interesados
Según la Ley 39/15, los interesados son los que tienen derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los mismos pueden ser afectados en el procedimiento, ya sea de forma grave o sencilla.
La LPACAP, en su artículo 4, da en detalle este concepto y teniendo como interesados a:
- Quienes se encarguen de promover el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que posean derechos que puedan quedar afectados sin haberlo iniciado.
- Aquellos que tengan intereses legítimos individuales o colectivos que resulten afectados y se personen en el procedimiento. Esto antes de que se encuentre la resolución definitiva.
Dicho artículo contiene otra información referente a la Ley 39/15, siendo los dos supuestos particulares correspondientes a:
- Organizaciones y asociaciones de carácter administrativo que tengan intereses sociales y económicos de forma explícita. Estas pueden ser tomadas como titulares de intereses legítimos colectivos.
Así, permiten que los colectivos den inicio a procedimientos se personen en estos.
- Los Derechos-habitantes de derechos transmisibles. Estos pueden ser relaciones jurídicas transmisibles que den permiso a la subrogación del nuevo titular en el procedimiento que corresponda.
Puede encontrarse una pluralidad de interesados con la Ley 39/15, entendiéndose las actuaciones con:
- Quien vaya a designar el colectivo al efectivo.
- Quien se encargue de figurar con primer término durante todo el procedimiento.
Finalmente, cuando se encuentran nuevos interesados en el procedimiento, serán informados de los trámites. Así, podrán comparecen el este y no existirán inconvenientes por inconvenientes referentes a la falta de información.
Capacidad de obrar con la Ley 39/15
Esta es identificada con la idea con la que el sujeto debe producir efectos jurídicos con sus actos. Así, se entiende que se forma parte de los requisitos imprescindibles para que se forme parte de un procedimiento administrativo.
Entonces, la LPACAP se encarga de dar la capacidad de obrar frente a las Administraciones Públicas a:
- Personas que sean jurídicas o físicas que se encuentren en la capacidad de obrar según dicten las normas civiles.
- Menores de edad que estén en condición de ejercer derechos e intereses. Aunque el Derecho Civil es permisivo, la completa capacidad de obrar es obtenida al ser mayor de edad.
Entonces, si la Ley 39/15 no tuviese esta previsión, los menores de edad no podrían actuar dentro de la Administración.
- Los grupos de afectados, unidades y las entidades que no tengan personalidad jurídica ni patrimonios autónomos o independientes.
Es así como la capacidad de obrar es muy amplia, cumpliendo para cubrir con cualquier supuesto jurídico. Las excepciones encontradas son dadas con los menores incapacitados u otros casos muy precisos y específicos, pero son pocos.
Representación permitida en la Ley 39/15
En esta ley también se permite que el interesado pueda actuar a través de un representante. Para esta representación se tiene que ser una persona física que tenga la capacidad de obrar.
Las personas jurídicas también pueden ser representantes cuando esta tarea se encuentre prevista en sus Estatutos. Quienes tomen el papel como representantes, no tienen que acreditarse al realizar actos o gestiones de mero trámite.
Sin embargo, siempre será necesario demostrar la capacidad de representación de otra persona con las tareas de:
- Presentar declaraciones responsables o comunicaciones pertinentes.
- Formular solicitudes.
- Desistir de acciones que sean negativas.
- Interponer recursos en la tarea de representación.
- Renunciar a derechos cuando es necesario.
En este sentido, la Ley 39/15 permite que se acredite la representación de cualquier forma admitida por el derecho. Se puede incluir el apoderamiento apud acta, bastando con ir personalmente al órgano o hacer el proceso de manera electrónica.
De ocurrir un defecto en la representación, el acto hecho podrá subsanar a través de la confirmación por el interesado. Esto es dentro de un plazo de 10 días, de lo contrario, no será admisible.
Identificación y firma
En algunos trámites muy precisos dentro de la Administración Pública, se necesita que el interesado se identifique y firme. Estos son quienes necesitan la acreditación de la representación que se da de la forma explicada en el punto anterior.
Para esta etapa, la Ley 39/15 enfatiza el uso del NIF, DNI, NIE o documento equivalente. Para esto se pueden usar sistemas electrónicos como lo son el certificado digital o la forma electrónica.
Con ello, la tarea de su validación se vuelve más sencilla y precisa dentro del sistema.
Asistencia Técnica
Estos procedimientos técnicos son dados dentro de la Administración y es por ello que la asistencia técnica no es obligatoria. Aun así, el particular podrá tener mayores probabilidades de éxito si tiene la asistencia técnica que corresponde a su trámite.
Para ello, es necesario que se de consulta de la Ley 39/15 en su Artículo 53.1.g. En este se reconoce su derecho a actuar de la siguiente forma:
“Asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses”.
De igual forma, en algunas situaciones se tiene una intervención preceptiva de asesores. Así, el procedimiento es dado como establece la ley siempre.