Ley Asistencia jurídica gratuita

La ley de asistencia jurídica gratuita concede varios beneficios a personas de escasos recursos económicos que deben enfrentar un proceso judicial. Lo cual se encuentra establecido en el artículo 119 de la Constitución española.

Esta es una ley que permite a algunas personas liberarse de los gastos relacionados con un litigio. También a obtener asesoría previa, defensa y la representación gratuita de un procurador y de un abogado de oficio.

Ley Asistencia jurídica gratuita
Ley Asistencia jurídica gratuita

¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

La asistencia jurídica gratuita es un derecho que tienen todos los españoles que se los otorga la Constitución. Esta es otorgada a las personas que acrediten no poseer los recursos económicos suficientes para defender sus derechos o sus propios intereses.

Esta asistencia consiste en librarse del pago de los gastos originados por las peritaciones, honorarios de Abogado y Procurador, tasas judiciales, fianzas, entre otros. Este es un servicio que presta el Estado con el objetivo de garantizar la legítima defensa de las personas.

Objetivo de la Ley de asistencia jurídica gratuita

El objetivo de esta Ley es determinar el alcance y contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita. El cual se encuentra establecido en la Constitución en el artículo 119 de la Constitución, además regula el procedimiento para que sea reconocido.

La Ley también establece la obligatoriedad del servicio de asistencia jurídica gratuita de acuerdo con lo que estipula. Lo que dispone la ley es aplicable en cualquier tipo de procesos judiciales. En ellos se incluyen los recursos de amparo constitucional, el asesoramiento previo, así como los procedimientos por la vía administrativa.

Para aplicar esta Ley deben tomarse las necesidades específicas de las personas que se encuentren en situación de inseguridad.

¿Quiénes tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La ley de asistencia jurídica gratuita establece en su artículo 2 quienes tienen derecho a recibir este tipo de asistencia:

A la asistencia gratuita tienen derecho todos los ciudadanos españoles, las personas nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea. También los extranjeros que residan en España y acrediten falta de recursos para un procedimiento jurídico. Los extranjeros en caso de no comprender el lenguaje tendrán derecho a un intérprete.

A la asistencia gratuita también tendrán derecho las personas víctimas de trata de seres humanos, de violencia de género y de terrorismo. Esta asistencia será prestada de inmediato y sin importar que cuente con los recursos para litigar.

La asistencia también será prestada a las personas con enfermedad mental o con discapacidad y a los menores de edad. En los casos que hayan sido víctimas de situaciones de maltrato o abuso.

La asistencia jurídica gratuita también será prestada a quienes como consecuencia de un accidente acrediten secuelas permanentes. Las cuales les impidan la realización total de las tareas de su profesional habitual u ocupación laboral. Además necesitan de la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Pero siempre que el objeto del litigio sea reclamar una indemnización por los daños morales y personales sufridos.

Asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional social y en el orden jurisdiccional penal

En lo relacionado con el orden jurisdiccional social, se reconoce a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social y a los trabajadores. La asistencia jurídica para este caso será prestada:

Para ejercer acciones para hacer efectivos los derechos laborales en los procesos concursales. También para la defensa en juicios.

En lo relativo al orden jurisdiccional penal, se le brinda asistencia jurídica gratuita a los extranjeros que acrediten carencia de recursos, así no residan de manera legal en España.

En casos relacionados con el orden contencioso-administrativo y con la vía administrativa. Esta asistencia será para los ciudadanos extranjeros que no cuenten con los recursos, así no residan de manera legal en España. La asistencia será para todos los procesos relacionados con la solicitud de asilo.

Personas Jurídicas

Las siguientes personas jurídicas que acrediten la falta de recursos para iniciar un proceso judicial:

Asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente. Pero siempre que no cuente con los recursos económicos para litigar.

La asistencia gratuita también la podrán recibir los Servicios Comunes de la Seguridad Social y Las Entidades Gestoras.

Las asociaciones cuyo objetivo sea la defensa y la promoción de los derechos de las víctimas del terrorismo. También tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita sin importar la existencia de recursos para litigar.

Requisitos para obtener la asistencia jurídica gratuita

Los requisitos para obtener el beneficio de la asistencia jurídica gratuita se encuentran establecidos en el artículo 4 de la Ley de Asistencia Jurídica. Estos son los siguientes:

Las personas físicas a las que se les reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita son aquellas que carezcan de patrimonio suficiente. Además cuenten con unos ingresos y recursos económicos brutos, calculados anualmente por unidad familia y con todos los conceptos, que no sean mayores a los siguientes límites:

Cuando se trate de personas que no formen parte de ninguna unidad familiar debe cumplir con lo siguiente: el monto no puede ser mayor a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples. El cual se encuentre vigente al momento en que se realiza la solicitud.

Las personas que formen parte de alguna de las modalidades de unidad familiar que tenga menos de cuatro miembros. Estas deben tener dos veces y medio el indicador público de renta de efectos múltiples. Que se encuentre vigente para el momento en que se realice la solicitud.

Las unidades familiares formadas por más de cuatro miembros o a las que se le haya reconocido la condición de familia numerosa. Esto de acuerdo con la normativa vigente. El monto será el triple del indicador público de renta de efectos múltiples que se encuentre vigente para cuando se realiza la solicitud.

Documentación a presentar

La documentación obligatoria que debe presentar el solicitante del servicio es la siguiente:

El documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte del solicitante en original y fotocopia.

Certificado de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, que debe ser de toda la unidad familiar.

Las personas jurídicas deben presentar el certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, fotocopia de la inscripción en el Registro de Fundaciones o de la declaración de utilidad pública.

Fotocopia del libro de familia, certificado de empadronamiento, certificado de empresa por conceptos salariales. También debe presentar el certificado del Instituto Nacional de Empleo correspondiente al periodo de desempleo y debe indicar la percepción de subsidios.

Para los casos de delitos contra la seguridad del tráfico deben presentar fotocopia del certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico o permiso de circulación.

Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda donde habita y el recibo de pago mensual. También debe presentar fotocopias de certificado de valores y títulos de propiedad de bienes inmuebles.

Cualquier otro documento que permita acreditar los datos suministrados.

¿Cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita?

La forma cómo solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita se encuentra establecida en el artículo 12 de la Ley de asistencia Jurídica. Estas son las siguientes:

Presencial

Para solicitar el derecho de asistencia justicia gratuita es necesario llenar los anexos del R.D. 1455/2005. Este formulario se puede obtener a través del portal web oficial del Ministerio de Justicia.

La mujer víctima de la violencia de género que solicita la Asistencia Jurídica Gratuita debe llenar los anexos R.D. 996/2003.

Estas solicitudes deben presentarse con la documentación que el mismo documento solicita. Estos documentos deben acreditar la falta de recursos para litigar. La persona que realiza la solicitud debe indicar qué derechos requiere que le sean reconocidos.

El formulario también se puede solicitar en: las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, las dependencias judiciales.

Solicitud vía online

La solicitud de asistencia jurídica gratuita se puede hacer vía online ingresando al portal web Justicia Gratuita. Este es un servicio que ha implementado para los ciudadanos el Consejo General de la Abogacía Española.

Desde el portal web el solicitante puede completar el formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita. También podrá obtener la información sobre los requisitos económicos establecidos para beneficiarse de este derecho.

Cuando haya completado el formulario debe presentarla junto con la documentación exigida en los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados. Este debe pertenecer al lugar donde se encuentre el Tribunal o Juzgado encargado de conocer el proceso.

La solicitud también se puede presentar en el Juzgado del domicilio del solicitante en los casos de que el proceso no haya iniciado.

Los datos obligatorios que debe llevar la solicitud de asistencia jurídica gratuita se encuentran estipulados en el artículo 13 de la Ley y son los siguientes:

Apellidos y Nombre, número del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

Lugar y forma que prefiere para recibir las notificaciones.

Fecha y lugar en que se realiza la solicitud.

Datos del cónyuge y de los familiares que convivan con el solicitante.

Datos que acrediten la situación económica del solicitante y de su unidad familiar. Estos están conformados por el patrimonio y los ingresos.

El solicitante debe indicar cuáles son sus condiciones familiares y personales, estas pueden ser obligaciones económicas y estado de salud.

El derecho que se quiere hacer valer ante los juzgados o tribunales y la fase procesal en la cual se encuentra.

Datos de identificación de la parte contraria en el litigio.