La Ley Orgánica 4/2000 forma parte de las principales reglas normativas que regulan los Derechos de los extranjeros en España. Esta abarca en su conjunto todo lo referente a los Derechos y Libertades de los Extranjeros habitantes en el territorio.
En su momento fue considerada como uno de los códigos legales más innovadores en materia de integración social para extranjería. Siendo una referencia para toda la Unión Europea, esta ley otorgaba efectos constitucionales con mayor criterio.
Siendo muy alabada en su momento, se pueden destacar una gran serie de detalles en concreto.

Índice de contenidos
¿Qué es la Ley Orgánica 4/2000?
Está reconocida bajo el nombre de la Ley de Extranjería y entró en completa vigencia luego de su aprobación. Se considera una norma española reguladora en todo carácter de la entrada y estancia de los extranjeros extracomunitarios en España.
En ese sentido, al reconocer su carácter y personalidad legal se le otorgan mediante este código los derechos y libertades correspondientes. Debido al carácter y relevancia sobre la integración social de extranjeros es como logró ser un referente en Derecho Internacional.
El principal motivo de considerarla como una Ley ampliamente progresista para su momento se debe al amplio reconocimiento jurídico extranjero. Siendo uno de los temas legales menos reconocidos o al que menos importancia se le otorgaba en cuanto beneficios.
Desde un punto de vista social, se consideró un éxito como normativa para la gran cantidad de extranjeros en el Territorio. Siendo un gran apoyo y respaldo para el control y la relevancia de sus libertades.
Su principal característica como Ley es la forma de equiparar Derechos Extranjeros para efectos constitucionales a los españoles. Esto motivó a su aprobación por consenso de la oposición parlamentaria, teniendo como principales detractores al gobierno del Partido Popular.
La Ley Orgánica 4/2000 luego de ver su vigencia sufriría una serie de modificaciones por las LO 8/2000, 14/2003 y 2/2009. Mientras que su actual Reglamento estaría aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, derogando al anterior decreto.
Está integrada por un acumulado a destacar de 71 artículos que se estructuran según un orden establecido de 5 títulos. Su Título Preliminar es una gran composición de disposiciones generales, mientras que los demás establecen una serie de referencias a:
- Derechos y Libertades de los extranjeros.
- Régimen jurídico.
- Infracciones en materia de Extranjería.
- Procedimientos sancionatorios.
- Coordinación con otros poderes públicos.
Derechos y libertades de los extranjeros
El artículo 3 de la Ley establece las consideraciones generales para este punto sobre los derechos reconocidos por la Constitución Española. Estos serán ejercidos por los extranjeros según la Ley Orgánica 4/2000 y tratados internacionales.
Lo últimos anteriormente mencionados, se interpretan según la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás acuerdos respecto a esta materia. De no existir norma específica se da por entendido que los extranjeros ejercerán derechos en condición de igualdad con los españoles.
¿Cómo se clasifican los Derechos?
Progresivamente se han podido delimitar gracias a la doctrina del Tribunal Constitucional tres grupos de derechos. Estos hacen reconocimiento de cada extranjero y se interpretan de la siguiente forma:
- Aquellos correspondientes a extranjeros y españoles cuya composición y términos son idénticos por respeto a la dignidad humana y su valor. Estos deben ser reconocidos indistintamente de la situación administrativa que presente, como la falta al deber de la debida documentación.
- El segundo grupo es compuesto por el los derechos que un legislador puede establecer bajo condicionamientos especiales al ejercicio extranjero. En general, son una serie de condiciones que se establecen en función de su situación administrativa regular para ejercer sus Derechos.
- Los derechos políticos son un conjunto de reglas cuyo valor y ejercicio está reservado exclusivamente para los españoles. Normalmente son competentes a asuntos públicos.
Sobre los Derechos específicos
Estos tienen como sujeto único a los inmigrantes o aquellas personas que poseen regulación específica en materia de Derecho Extranjero. Son condicionantes especiales que se agrupan de la siguiente forman de acuerdo a la Ley Orgánica 4/2000:
- Derecho a la documentación: mismo que supone un deber para el extranjero al preservar en vigor su documentación.
- Derecho a la reagrupación familiar: entra en materia de derecho subjetivo y se relaciona al derecho privado familiar.
Sobre el Régimen de Entrada
Dentro de los artículos 25 al 27 se encuentra expresado el régimen de entrada para extranjeros en territorio español. Además, la normativa legal del territorio se ha tenido que adaptar por su inclusión en la Unión Europea a regulaciones comunitarias.
Es gracias al Tratado de Ámsterdam que se incluye al Tratado de la Comunidad Europea un Título IV. Este sería competente a los tipos de visados, asilo y cualquier otra política que se relacione a la circulación extranjera.
Lo anterior ha sido motivo para que se establezcan diversos Reglamentos Comunitarios relacionados a los sistemas de visados y demás directivas.
Desde la sentencia 72/2005, de 4 de abril, no se reconoce como derecho fundamental para extranjeros, acceder al país. Solo el legislador puede reconocer tal carácter y establecer sus propias condicionantes para cumplir con determinado requisitos.
Por defecto, la entrada legal es una de las condicionantes principales que le otorgan al extranjero su cumplimiento de la norma. Solo a través de ella el individuo puede ejercer con plenitud todos los derechos de la Ley Orgánica 4/2000.
Si un extranjero desea ingresar a España debe realizar su recorrido a través de pasos fronterizos habilitados en horas disponibles. No obstante, cabe destacar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Titularidad del pasaporte, también se incluyen los títulos de viaje o todo documento de identidad que se emita según acuerdos internacionales.
Titularidad del visado en caso de ser exigido.
Justificación de las motivaciones y condiciones de la estancia además de demostrar la tenencia de medios económicos para la misma.
Presentación de algunos certificados médicos en específico.
Estar exento de alguna prohibición de entrada, por ejemplo algunas que se provocan por una previa expulsión.
Estar exento de sospecha como potencial peligro para la salud pública, seguridad nacional, relaciones internacionales españolas, etc.
Situaciones administrativas de los extranjeros
El artículo 29 plantea una serie de situaciones que le otorgan al extranjero un estado de residencia o estancia. No obstante, existen una serie de consideraciones sobre cada punto y la descripción de su situación administrativa:
Tránsito
El tránsito es una situación administrativa de los extranjeros que no involucra la voluntad de permanecer en el territorio español. Se debe distinguir este término de los siguientes involucrados dentro de la Ley Orgánica 4/2000:
Tránsito territorial: situación donde un extranjero autorizado puede desplazarse por el conocido espacio Schenguen desde un tercer territorio a otro. Entendiendo que el otro Estado debe admitirlo.
Tránsito aeroportuario: es un permiso de permanencia temporal concedido para el tránsito internacional de un aeropuerto. Normalmente otorgado durante escalas o enlaces de vuelo.
Estancia
La estancia está comprendida como una duración máxima de tres meses, teniendo como excepción los casos de prórroga. También se considera excepción el régimen especial que se aplica a estudiantes.
Esta situación se presenta en casos derivados o que tienen como motivación el turismo, negocios, visitas familiares entre otros. Siendo otorgado y aprobado solo en al cumplir con el correspondiente visado de estancia.
Las excepciones al visado están relacionadas con la procedencia del extranjero. Si proviene de un Estado que no presenta esta exigencia, su ingreso al país será válido.
Residencia
La residencia se divide en temporal o permanente, este último aplica cuando la persona ha pasado 5 años en estado temporal.
La residencia temporal tiene una duración comprendida entre los noventa días y un máximo de 5 años de vigencia. La Ley Orgánica 4/2000 regula en su artículo 31 los distintos supuestos existentes para conceder esta situación.
La residencia permanente es una facultad para el extranjero que le otorga una estadía en España indefinida. También incluirá permisos especiales de trabajo.
Lo más relevante sobre infracciones y régimen sancionador
Existen un régimen sancionador establecido por este Ley orgánica y su reglamento de mucha relevancia y validez legal. Algunas de estas sanciones de dividen en el siguiente orden:
Infracciones
Las personas físicas como jurídicas, sean nacionales o extranjeras, pueden ser sujetos activos de infracciones. Debe tomarse en cuenta la naturaleza de dicha infracción, la cual puede variar entre leves, graves o muy graves.
Expulsión de extranjeros
Es aplicable solo para casos extranjeros y deriva de situaciones que involucran una sanción sustitutiva de multas. La expulsión o prohibición de la entrada a un individuo a España puede establecerse en un plazo de tres a diez años.
Suele estar involucrado en casos de requerir sanciones muy graves y para las mismas que expresa la ley como procedimiento.
La expulsión de extranjeros es una medida que otorga como sustitución la pena de prisión inferior a seis años. En casos superiores se procesa cuando el extranjero ha cumplido con tres cuartas partes de la condena.
Es una de las peores medidas aplicables para casos de penas por multas, decomiso o clausura de locales y establecimientos. Además de derivar en otras consecuencias en casi de permanencia irregular dentro del país.