La ley de segunda oportunidad, promulgada en 2015 se nos muestra como una legislación cuyo objetivo principal va de la mano con su descriptiva denominación, dirigiéndose específicamente a ayudar a que las personas físicas –figura de individuo-, que haya tenido un fracaso económico sea personal o empresarial, pueda tener la posibilidad de llevar su vida al carril financiero y de orden psicosocial (en caso de verse afectado ante distintos públicos), pudiendo así arriesgarse con todo el respaldo a sus derechos a emprender nuevas iniciativas, sin que ello le obligue a arrastrar una deuda onerosa que quizá nunca pueda satisfacer.
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¿Qué ocurriría sin una ley de segunda oportunidad?
Experiencias anteriores a la promulgación de esta ley demostraron que al no existir mecanismos que permitan un reinicio digno para las personas, comenzaban los desincentivos a que esas personas pudieran realizar nuevas actividades y que otras, temerosas de una posibilidad lejana o factible, se alejasen de los predios comerciales ya fuera no invirtiendo o eliminando su sociedad ante cualquier eventualidad que asemejara riesgo, alejándolos del circuito regular de la economía del país.
En esta coyuntura, lo que sucedería sin una ley de segunda oportunidad sería una vida económica y socialmente desfavorable para el deudor, así como para los acreedores privados o públicos que deberían invertir dinero – tiempo en buscar cómo ser resarcidos en sus cuentas. En fin, todo un ciclo negativo en varios ítems que componen la integridad económica y jurídica de las compañías, tiempo – hombre y dinero que podrían ser invertidos en mejoras, se gastarían en un bucle de resolución difícil por parte de un individuo que se ve truncado de reiniciar su vida comercial.
Ganancia mutua
Gracias a la implementación de la ley de segunda oportunidad, se ha podido evitar el que miles de personas ya, se vean incursos en una economía sumergida, para ser beneficiarios de una cultura empresarial que va en pos de las bondades del pleno empleo.
Esto se debe a que en dicha ley se regularon diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, introducido en la legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Además se introdujo un mecanismo que ha demostrado ser eficaz desde la promulgación de la ley y que beneficia a las personas físicas por ser un modulador del rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil, que sin él, la ley de segunda oportunidad perdería gran parte de su sentido y por ende, su efectividad en mejorar la economía del hombre, como forma de mejorar la economía del país.
Manera concreta de entenderla
Tomando como base el concepto de persona jurídica, donde en el mismo se equipara a manera de ficción a una organización de bienes y personas con la persona natural, entendiéndose así que las personas jurídicas y las naturales, nacen, crecen y mueren. Y sumándole el principio de limitación de responsabilidad inherente a determinadas sociedades de capital, que reza que éstas puedan liquidarse y disolverse o morir en sentido metafórico pero legal, extinguiéndose las deudas que resultaren impagadas tras la liquidación y sin que sus promotores o socios tengan obligaciones de cancelarlas, pero perdiendo dicha persona todos los derechos de reiniciar su vida económica, so riesgo de cárcel y/o embargo para la cancelación de deudas anteriores.
En base a lo anterior y el derecho que asiste a las partes, la ley de segunda oportunidad establece garantías y controles necesarios que eviten insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas.
Más sencillo: La ley de segunda oportunidad permite que el individuo que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, puede liberarse de la mayor parte de las deudas pendientes tras dicha liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia inherentes al caso.
Obviamente, aunque esta ley permite al ciudadano reiniciarse en el predio económico, en casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, la persona natural continuará siendo responsable del pago de los créditos restantes y sus acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Todo el proceso judicial puede ser llevado a otras instancias, pero luego de una sentencia firme, no se permitirá reabrir el caso y el condenado tendrá que cumplir con las obligaciones impuestas por el juez, so pena de prisión por incumplimiento.
Puntos clave de la ley de segunda oportunidad
Fue diseñada fundamentalmente para ciudadanos particulares y profesionales autónomos (por cuenta propia), lo que les equipara en derechos con las empresas que, otrora, eran las que contaban con un vehículo legal expedito para solicitar la exoneración de sus deudas.
Para acogerse a la ley de segunda oportunidad, el deudor debe intentar tener un acuerdo extrajudicial l con los acreedores, bajo la tutela de un juez, para que el deudor liquide sus bienes, abone a las deudas que le sean posible pagar y/o pacte un calendario de pagos con el que hará frente a dichas deudas.
El deudor debe cumplir los siguientes requisitos:
- Compensar a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía.
- Dichos bienes o acciones deben ser iguales o inferiores a la cantidad adeudada.
- Proponer a los acreedores un plan de viabilidad + calendario de pagos en el que hará frente a las deudas, con un máximo de 10 años.
El deudor puede ser respaldado el amparo de la ley de segunda oportunidad por el juez tutelar, un mediador concursal y en caso de dificultarse un acuerdo, se podrá solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntarios.
Al entrar bajo la figura anterior, el deudor podrá ser beneficiado por el juez con exoneración de gran parte de la deuda bajo las condiciones de:
– Consideración del propio juez de que el deudor ya no posee dinero ni activos para afrontar las deudas.
– Que el deudor haya demostrado obrar de buena fe en relación a su contraparte (acreedores). Con esta exoneración desaparecen la mayoría de las deudas, salvo las de Hacienda y Seguridad Social, por ser parte del sector público obligatorio para todo ciudadano. Tampoco pudo haber sido beneficiario de la ley de segunda oportunidad en los últimos 10 años y no puede haber rechazado un empleo adecuado a su capacidad, con el ánimo de esquivar la generación de dinero que le permita cumplir con el calendario de pagos.