Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Para hablar la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, es importante conocer que esta orden es una jurisdicción especializada en la resolución y demandas de conflictos.

Dichos conflictos son efectuados por los ciudadanos y trabajadores frente al empresario.

Los motivos pueden ser contrato de trabajo, despidos, reclamación de salario, vacaciones, permisos, entre otros.

En este artículo te enseñaremos cómo esta estructura dicha Ley, cuáles son los objetivos, y el ámbito de aplicación.

 

Objetivos de la Ley Reguladora de Jurisdicción social

La Ley Reguladora de Jurisdicción Social, busca que las pretensiones se promuevan dentro de una rama social de Derecho, que declara sus vertientes de forma individual y colectiva.

Esta nueva ley se desarrolla en los mandatos constitucionales de tutela judicial efectiva, con el fin de alcanzar una respuesta eficaz, ágil y efectiva en las disputas que se puedan suscitar en una relación de trabajo.

Se busca garantizar la unificación en materia laboral, la concentración del orden social y las situaciones de disputas que puedan ser relativas a un accidente de trabajo.

Además de esto, se agrega el conocimiento en la vulneración de derechos fundamentales conectada con la relación laboral, como por ejemplo en el caos.

Y por último, es una Ley que busca la unificación laboral en materia de orden social, y las resoluciones contractuales por causas objetivas.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley reguladora de la jurisdicción social?

Según esta normativa, los órganos jurisdiccionales de orden social han establecido lo siguiente, según al ámbito de aplicación:

  • Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del trabajo y del contrato
  • Con relación a las acciones que puedan ejercitar a los trabajadores o sus habitantes, aquellas a quienes se les atribuya legal
  • Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociadas
  • En el cumplimiento de obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, frente al empresario y el trabajador
  • Con relación a la tutela de derechos y libertad sindical
  • Sobre los derechos de las libertades públicas y la inclusión de la discriminación y el acoso
  • En materia de libertad sindical y el derecho a la huelga
  • En conflictos colectivos
  • Sobre la impugnación de convenios colectivos y acuerdos
  • En procesos de materia electoral
  • Con relación con la constitución y la personalidad jurídica de las aplicaciones empresariales
  • Sobre la impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral
  • En la responsabilidad de los sindicatos y las asociaciones empresariales
  • Con relación a las prestaciones de Seguridad Social, la protección y el desempleo
  • Según la aplicación de los sistemas para mejorar la acción protectora de la seguridad social

 

Estructura de la Ley  reguladora de Jurisdicción Social

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

En cuanto a la estructura de esta Ley, podemos conocer que está formada por 305 artículos, tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.

Cuenta además con una disposición derogatoria y siete finales, con dos capítulos que se desarrollan en:

  • Parte general
  • Proceso ordinario
  • Modalidades procesales
  • Medios de impugnación
  • Ejecución de resoluciones

En el Título I sobre la jurisdicción, estás son las regulaciones:

El artículo 2 establece una enumeración exhaustiva en términos de orden jurisdiccional, y en el artículo 3 se realiza una delimitación negativa de la competencia.

En el segundo capítulo, se recoge las normas generales de competencia de los  juzgados y tribunales en orden social, establecidos en cada órgano.

En el tercer capítulo, se refleja los conflictos y cuestiones de competencia, con los fines de resolver los conflictos según sea la competencia, y que se produzcan en los órganos jurisdiccionales del orden social.

El capítulo cuatro se relaciona el régimen de abstención y recusación, para establecer el orden jurisdiccional social y los órganos competentes para instruir los incidentes de recusación.

Título II sobre las normativas en partes procesales

El título II recoge en sus capítulos las normativas de las partes procesales. Por ejemplo, en el capítulo I se habla de los requisitos de capacidad y legitimación procesal.

En los artículos 16 y 17, esta ley habla de la capacidad y legitimación en normas generales que ya han sido previstas en la legislación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el capítulo II, se atribuye la representación y defensa procesales, en los principios generales del ordenamiento jurídico.

Asimismo, se introducen novedades en prácticas de demandas y acciones ejercitadas legalmente acumulables.

En la nueva actualización, se introduce un nuevo párrafo que busca facilitar la atribución de la capacidad procesal.

El capítulo III expresa las normas relativas a la intervención y la llamada a juicio del Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, hace una modificación en el artículo 23, donde se establece la necesidad de citar al FOGASA en los casos de que su responsabilidad pueda evitar la obligación de pago de una parte de las indemnizaciones.

 

Título III en relación con la acumulación de acciones, procesos y recursos

En el capítulo I de este título, la ley regula la acumulación de acciones, procesos y recursos en cada una de sus secciones.

En ella se han recopilado muchas novedades con respecto a la acumulación de acciones, que están orientadas a garantizar una mayor coherencia en la respuesta judicial.

Se establece la eficiencia y la agilidad en la resolución de litigios que se plantean ante la jurisdicción social, sobre todo en los procesos derivados a los accidentes de trabajo.

En el capítulo II se expresa las ejecuciones de acumulación y este no ha sufrido cambios según la regulación anterior.

 

Título IV regula los actos procesales

En este título, el primer capítulo habla de las actuaciones procesales, con una novedad adicional entre los procesos hábiles, relativos a las resoluciones administrativas en expedientes de regulación de empleo.

Aquí se incluye en la justicia de las nuevas tecnologías, que forman parte de las actuaciones por su acceso informático y la entrega de soporte.

En capítulo II establece la novedad de dictar sentencia oral, relacionadas con procesos o modalidades que implica un allanamiento total.

Y en el capítulo III se establece la relación con los actos de comunicación, y las cargas procesales que se enlazan con la regulación de la nueva oficina judicial y la introducción a procedimientos telemáticos.

Título V sobre normas y modificaciones

Este título contiene las normas orientadas a evitar el proceso y se introducen las modificaciones necesarias para dar a conocer la norma de ordenamiento jurídico.

Asimismo, en el artículo 64 se hace mención la vía administrativa como forma de reclamación previa junto a la interposición de recurso.

En el capítulo II de esta ley, se anexa el agotamiento de la vía administrativa precisa a la vía judicial, en relación con los litigios entre la administración y sus trabajadores.

Título VI sobre principios del proceso

Este vendría a ser el apartado más extenso de la Ley y notifica como serían los principios del proceso, según las nuevas novedades y las normas establecidas en dicha ley.

 

Conclusión

De esta manera, podemos concluir que la Ley Reguladora de Jurisdicción Social se orienta en una rama social de derecho, que opta por crear normativas que ayuden a resolver conflictos laborales.

Es una manera de garantizar la unificación laboral, según el orden social y basado en las situaciones de litigios que puedan acontecer en un área de trabajo.

Esta Ley agiliza una clara y transparente tramitación procesal, refuerza la conciliación extrajudicial y sirve como medio de arbitraje.

Es decir, se muestra como recurso en la fase para racionalizar el procedimiento laboral, en caso de conflictos.

 

 

 

Por Dilis