El recurso de alzada aplica en toda Iberoamérica, con sus debidas variantes europeas. Incluso, en los países de habla hispana se le dan nuevas atribuciones o se aplican en casos distintos, siempre amparados bajo sus propias Constituciones y las normas y reglamentos soberanos. Pero en base y principio, no distan mucho y toda persona, incluso sin la asesoría de un abogado, puede ejecutarlo –al menos en algunos países cuando respecta a los trámites administrativos ordinarios simples o tributarios, para el caso de persona natural, no aplicando así para persona jurídica-.
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Recurso de alzada
El mismo es de carácter administrativo, con el cual se busca que un órgano administrativo proceda a revisar un acto dictado por otro órgano que depende por jerarquía, del mismo, para que ejecute una enmienda conforme a Derecho al acto dictado por el órgano inferior.
Este se interpone contra todos aquellos actos que no den fin a la vía administrativa y a aquellos actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto bajo trato o aquellos que impiden la continuación del procedimiento.
El recurso de alzada se ha de interponer contra el acto que dictado el acto recurrido o su superior (según escala jerárquica).
Si bien hay que realizar consultas periódicas a las normas, ya que la era de la digitalización y los cambios realizados en plena pandemia, que podrían marcar una tendencia horaria y antiburocrática, en favor de las personas que asisten a los entes prestadores de la ley, en principio las personas tienen el plazo de 1 mes para interponer el recurso de alzada si dicho acto recurrido es expreso (que haya sido notificado expresamente a la persona interesada) y de 3 meses si el acto recurrido es presunto (que no ha sido notificada expresamente la persona interesada).
La resolución del recurso de alzada tiene un plazo de tres meses, con algunas variaciones:
- Si el transcurso del plazo es sin notificación, existirán elementos con efectos desestimatorios de la causa.
- En caso de que el acto recurrido sea presunto, existirán efectos estimatorios.
Luego de los mismos se pueden interponer estos recursos:
- Por la vía judicial se ha de aplicar un recurso contencioso – administrativo. Y por la vía de excepción, un recurso extraordinario de revisión.
Por qué el recurso de alzada
En el derecho comparado se ha llegado a utilizar la expresión recurso de alzada como un sinónimo de recurso jerárquico, término con el cual se aplicaban otrora en la mayoría de los países iberoamericanos los recursos administrativos. Es de uso indistinto, ya que la mayoría de las legislaciones y normas aplicadas al derecho, no existe lugar a confusiones con las mismas.
En España, se le denomina también recurso ordinario o de alzada, surgido de la ley española 30/1992, el cual pasó a denominarse recurso de alzada desde la ley 4/1999, siendo la misma de carácter preceptivo y no facultativo. La misma es única y apegada a la Constitución española, siendo que en otros países en que la terminología es idéntica, las mismas no poseen similitud; por lo tanto, se sugiere a nuestros lectores regulares observar las diligencias, cambios y adendas que en cada legislación –por país- aplicasen a la misma, para evitar comparaciones de fondo que podrían resultar perjudiciales al iniciar un procedimiento.
Actos que pueden ser impugnados
Quienes se apegan al recurso de alzada, tienen prioridades que les asisten por ley. En general hablamos de:
- Aquellos actos definitivos que fueran emitidos por una Administración Tributaria o su similar –según legislación-, aplicados a cualquier tributo a la nación o acto tributario nacional, departamental – provincial o estadal, municipal o universitario, sea el mismo un impuesto, patente municipal, tasa (en cualquier dependencia nacional) o casos de contribuyente especial con la excepción de la seguridad social.
- El recurso de alzada no será admisible contra medidas internas que sean preparatorias de decisiones administrativas.
- Tampoco podrá aplicarse contra los autos que se dicten a consecuencia de oposiciones previstas en los Códigos Tributarios Nacionales o sus similares, según el país. Esta medida es la más similar entre las diversas legislaciones iberoamericanas y europeas, conviene tenerla en cuenta; el recurso de alzada no acomete prelación por encima de los Códigos aprobados por Senados, Asambleas o Congresos de cada país.
Lo que garantiza a las partes
El recurso de alzada en todo país, como acto de oportunidades e igualdad ante la ley y al derecho, ofrece a quienes a ella se acogen, lo siguiente:
- Garantía de imparcialidad y actos judiciales expeditos.
- Se respetará el derecho al debido proceso.
- Garantía y promoción de la defensa.
- Todos los entes encargados y las partes involucradas se avocarán en pro de una justicia pronta y sus casos, pruebas, quejas serán por igual escuchados y estimados.
- La gratuidad de los actos que a ella conllevan serán informados, así como serán por igual de participados a las partes las necesidades de costes logísticos o trámites adjuntos.
- Se evitarán las dilaciones, en pro de la transparencia de todo el proceso judicial.
Principios que rigen al recurso de alzada
- Especialización: Se analizarán y resolverán los casos inherentes al sistema administrativo, otorgando justicia de forma técnica.
- Gratuidad: Las leyes y reglamentos de la nación darán facilidades para que las partes accedan a la justicia sin que ello genere gastos que afectaren su patrimonio.
- Honestidad: El sistema judicial, tanto hace como en el recurso de alzada como en otros centenar de procedimientos inherentes al derecho, se ha de comprometer a estudiar, escuchar, sopesar, evaluar, comprobar y expresarse con coherencia y de manera genuina ante las partes, aplicando así los valores de justicia, verdad, ecuanimidad y equidad.
- Probidad: En base a lo anterior, los principios de ley instan a dar fallos en base al derecho, constitución, leyes y normas del país, con respeto al debido proceso y la aplicación correcta de la ley.
- Expedito: El recurso de alzada debe salir en el tiempo máximo que las leyes así lo indiquen, garantizando así la resolución de las controversias en los diferentes niveles jerárquicos de la ley y evitando la dilación y molestias a las partes en litigio.
Sugerencia final
Si una persona natural considera que una decisión de un ente administrativo de ley no reconoce su reclamo y/o vulnera alguno de sus derechos o el mismo incumple con las normas establecidas, debe presentar un recurso de alzada. Sugerimos lleve una correlación bien documentada, de crónica jerárquica sobre el recurso administrativo o autoridad contra la cual lo interpone. Recuerde que este procedimiento por lo general no amerita el uso de abogados directamente, pero la asesoría y registro sí debería ser hecha por un abogado que le asista de manera particular, disminuyendo así la posibilidad de fallos en su contra.