Es un caso más propicio a individualizar que a generalizar, aunque es obvio que cada caso puede sentar bases y precedentes para dirimir los siguientes. Resolver si tienen derechos los videos del cine porno no ha sido sencillo para las autoridades. Leamos el por qué y tratemos de encontrar una respuesta en conjunto.
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¿Un juez analizó si tienen derechos los videos del cine porno?
En efecto un juez estadounidense analizó y dictaminó que no tienen derechos los videos del cine porno. A ello se le sumó similar dictamen de un juez alemán a solicitud de demanda de derechos de autor de una productora filmográfica.
Las empresas habían estado atacando a los portales de descarga BitTorrent y el antiguo Ares además de a sus usuarios con cartas amenazantes por hacer descargas ilegales de su material el cual ellos opinan que tiene autoría por lo siguiente:
- Inversión.
- Equipos.
- Digitalización.
- Pago de actores.
- Costo de locaciones.
- Personal tras cámaras (camarógrafos, vestuaristas, editores, maquilladoras y guionistas).
Alegan que han creado una obra y por lo tanto la misma debería de ser protegida por la ley de derechos de autor. Se escudan bajo la Constitución Norteamericana y el pago de impuestos. Debemos recordar que aunque es una especie negada por décadas, realmente el cine pornográfico es el que costea a la industria hollywoodense ya que entre descargas y afiliaciones generan hasta 3.000 dólares por minuto.
Pese a esto, el juez estadounidense dictaminó que no tienen derechos los videos del cine porno basado en que las leyes federales indican que los contenidos pornográficos –consensuados o no- no pueden ser registrados como propiedad intelectual.
¿Por qué no tienen derechos los videos del cine porno?
En la Constitución de los Estados Unidos en el artículo 1, sección y cláusula 8 se habla de la cláusula de Copyright, misma que faculta al Congreso de los Estados Unidos a promover el progreso de las Ciencias y Artes Útiles, dándole derechos temporales (pre y post mortem) a sus creadores sobre sus materiales. En esa cláusula existe la salvedad de que las obras obscenas que no son ciencias o artes útiles no pueden ser protegidas por derechos de autor y por lo tanto no tienen derechos los videos del cine porno.
No es lo mismo que mostrar erotismo, naturalidad y sensualidad en portales donde no se vulnera la sexualidad y se muestra la cotidianidad amparada bajo la primera enmienda, como hacen teen cameltoe y similares con material fotográfico que muestra la vida diaria y libertad femenina más allá de las fronteras físicas.
Los verdaderos derechos
Si bien los portales web porno pagan sumas generosas a quienes suben material al mismo, los derechos de autor deberían ser considerados a sus creadores y éstos no los deben reclamar porque no los pueden registrar y además ya los vendieron. Todo un enredo legal que sólo puede tener víctimas: en las mujeres u hombres o comunidad LGBTI que sea puesta en esos portales y difundida su información de contacto, poniendo en riesgo su integridad psicofísica y socio familiar como ya ocurrió entre noviembre 2019 y marzo 2020 con el portal girl do porn que engañó a las chicas diciendo que su material jamás estaría online ni sería difundido en el país junto a sus datos, cometiendo perjurio ante un contrato legal que ellos mismos redactaron.
Problemas en los portales actualmente
PornHub ha tenido que retirar la mitad del material debido a que el mismo viola la privacidad y como no tienen derechos los videos del cine porno que ellos propulsan, quedarían como medios demandados si así no lo hicieren. Se espera que muchos otros portales de esa índole sigan los pasos, so pena de demandas por difamación, escarnio y violación de la privacidad que les costarían billones de dólares y cárcel.
Conclusiones
Queda pues claro que no tienen derechos los videos del cine porno ya que a pesar de poseer historias con contexto, generar empleos y pagar fuertes sumas en impuestos y derechos, sus aportes no son reconocidos por las leyes como beneficiosos ni morales, lo que les alejan de la legalidad.
Lo que existe con ellos son niveles de tolerancia ante los casos donde no exista coacción, abuso de personas en condición de ser protegidas ni se violen normas sanitarias. Se les atribuyen derechos de trabajo por lo cual las productoras deben responder por la seguridad social de sus empleados y responder por el formato de trabajo y la confianza con quienes se adentran a este mundo ya sea por gusto, curiosidad o necesidad.