Hoy hablaremos, y aprovecharemos de explicar, el delito de allanamiento de morada. Seguramente te habrás preguntado qué sucede si una persona sin consentimiento permanece dentro de tu vivienda, después de todo a nadie le gustaría ser invadido por terceros.
Sin embargo, no es como realmente todos creen. Quédate con nosotros, aprenderemos las nociones básicas que te ayudarán en el futuro en una de las situaciones más comunes, cuando de delitos de viviendas e intimidad de la propiedad se trata.
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Allanamiento de morada, ¿qué saber?
Para comprender el delito de allanamiento de morada, primero hay que conocer algunos conceptos, como el de morada. Se trata del espacio, la vivienda e infraestructura que se encuentra habitada por una persona. Tanto la residencia principal –como la casa donde habitamos–, como la residencia secundaria –viviendas vacacionales–. De hecho, no se necesita de un documento que nos convierta en propietario del terreno, con estar habitada y realizar vida privada es suficiente.
En segundo lugar, hay que conocer las consideraciones básicas de los tipos de violaciones. La propiedad privada es inviolable. Ninguna persona puede amedrentar el domicilio de una persona, al menos que tengan una orden previamente ordenada por un juez. Por ejemplo, unos detectives, con una orden judicial, pueden allanar una morada. Pero las personas normales necesitan consentimiento.
Así pues, podemos definir el allanamiento de morada como una violación pre-determinada de una residencia principal o secundaria considerada como una morada –que realice su vida privada en tal escenario– sin un consentimiento otorgado. Con jurisprudencia, algunos jueces han dado como allanamiento de morada tiendas de campaña y chabolas, que en España son viviendas humildes hechas de materiales de mala calidad.
Explicación del allanamiento de morada
Hay que explicar algunas cosas, y es que el allanamiento de morada no protege realmente la vivienda, la propiedad o la residencia. Es decir, espacio físico o infraestructura. Ese es otro tipo de delito. Lo que en realidad se protege es el derecho a la propiedad privada y la facultad de las personas a tener intimidad personal.
Eso es algo lógico, nadie quiere que, mientras se encuentre viendo televisión o leyendo un libro en la comodidad de su hogar, una persona entre sin su consentimiento y se instale. Así que, cuando se viola la intimidad es cuando en realidad existe el allanamiento de morada, y no en otras situaciones, como la de usurpación, del cual hablaremos más adelante.
Cuándo es y no es delito de allanamiento de morada
Aprovecharemos de explicar cuándo el allanamiento de morada es un delito, mientras que luego aclararemos las situaciones donde la ley no considera allanamiento de morada. Las situaciones son las siguientes:
- Cuando una persona entra en la morada de otra persona sin su consentimiento es considerado como delito de allanamiento de morada.
- Cuando una persona permanece dentro de la vivienda, residencia o un domicilio sin el consentimiento de la persona que allí vive, es delito de allanamiento de morada.
Hay que aclarar que se necesita conocimiento previo para que sea considerado allanamiento. Es decir, si una persona te vende una casa engañada, que es la morada de un tercero, y entras creyendo que es tuya, no se considera un delito penado.
También, si la persona que hace vida privada en la morada no tiene una documentación que lo acredite como dueño, como por ejemplo los que viven alquilados, se encuentran protegidos. Así que si alguien entra rompiendo la cerradura de la casa o permanece en instalaciones de terceros, también es considerado delito de allanamiento de morada.
Regulación y pena del delito de allanamiento de morada
La regulación de este tipo de delitos se encuentra tipificado en el código penal español, específicamente en el artículo 202, que nos habla de las nociones mencionadas anteriormente para que se cumpla el allanamiento de morada y situaciones agravantes de pena.
Dicho artículo también nos menciona los castigo, que varía entre 6 meses y aumentando a 2 años por allanar la morada sin consentimiento. Si existiese intimidación o violencia para entrar en la vivienda o domicilio de una persona, corresponde prisión de 1 a 4 años, con una multa de 6 a 2 meses.
Allanamiento vs Usurpación, ¿cuáles son las diferencias?
Las personas hablan mucho del delito de usurpación, como si fuese el de allanamiento. Pero, no es así. Son parecidos, pero responden a unos delitos diferentes. Primero abordemos las similitudes: cuando un sujeto entrase o permaneciera sin autorización previa en un domicilio, residencia, vivienda o inmueble. Hasta ahí, podría decirse que ambos son hermanos incluso. Pero, posteriormente se separan.
Un delito de usurpación es cuando un sujeto, individuo o persona entra sin consentimiento a una vivienda o edificio que no se encuentra habitada y no se considerase morada de una persona –realiza su vida privada–. Para habitar domicilios ajenos se necesita de una previa autorización de un juez, ya que estaríamos violando la propiedad del inmueble.
Sin embargo, cuando hablamos de allanamiento, como hemos venido mencionando, requiere que: en primer lugar, sea el lugar donde un sujeto hiciese vida privada, y segundo lugar que un tercero entre sin previo consentimiento del morador. Las diferencias, por tanto, la encontramos en que en una se ejecuta mientras el domicilio no se encuentra habitado, y en el segundo cuando existe morador (hace sus deberes, lava, plancha, cocina, duerme, ve televisión y sucesivamente).
Conclusiones sobre el allanamiento de morada
En síntesis, el delito de allanamiento de morada es algo confuso al inicio, pero posteriormente, al conocer las nociones básicas que esclarecen el asunto, es sencillo de comprender. Se trata del ingreso sin consentimiento, que se condena con pena de cárcel y puede ser peor si se emplea violencia.
También se diferencia del delito de usurpación porque este último responde a situaciones donde la vivienda no se encuentra habitada por un morador. Para ingresar sin autorización requiere de una orden judicial, que suele ser conseguida mediante jueces cuando existen indicios de actividades ilícitas.
Así pues, ni siquiera la policía o los detectives investigadores pueden entrar libremente sin antes pedir al morador su consentimiento. Ya que la vivienda realmente no es lo que se protege, sino la intimidad de vivir tranquilamente sin el ingreso de terceros. Así de fuerte es la protección a la propiedad privada.