Tanteo y Retracto

El tanteo Es un derecho real que faculta a su titular para adquirir una cosa antes que otra persona, pagando el precio que este otro daría por ella.

dos personas animadas cargando una casa con el techo rojo en caricatura que representa el derecho de tanteo y retracto

En tal sentido, tenemos de esta forma que el propietario tiene limitada disposición del bien, de vender la cosa a quien quiera, en el derecho de tanteo solo esta contemplado en ciertas leyes especiales, como son la ley de arrendamientos urbanos y la ley de arrendamiento rústicos pero no se incluye en el código civil

En el retracto es diferente, si se incluye en el código civil, permite a su titular adquirir la cosa una vez transmitida a un tercero adquirente, en el articulo 1521 del codigo civil, lo define como el contrato en el lugar del que adquiere una cosa por compra o en forma de pago

El titular de un derecho de tanteo

En caso de no haber podido ejercer su primera facultad tenemos el siguiente ejemplo:

Una vivienda tiene un arrendamiento en donde su inquilino tiene el derecho de tanteo, pero el precio por el que le dice que va a vender el dueño el inmueble, no le convence a este y finalmente el inquilino se entera que el dueño va a vender a terceras personas a un precio inferior, allí podrá el inquilino ejercer su derecho al retracto.

El retracto para el código civil pro sedera únicamente los pagos en caso de venta, pero la doctrina mayoritaria entiende que por venta,

Plazo del derecho de retracto

La ley también tiene algo al respecto, y tenemos:

  1.  No podrá ejercitarse sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el registro, y en su defecto ( si esta inscripción no existe), desde que el retrayente tenia conocimiento de la venta
  2. Este plazo de nueve días es de caducidad y no de prescripción y en el computo de los días se incluye los nueve días inhábiles naturales
  3.  por otra parte el código civil también contempla una serie de reglas, para evitar los problemas entre diversos titulares en el derecho de retracto
  4.  cuando dos o mas comuneros quieren hacer uso del derecho o de retracto solo podrá hacerlo en proporción a sus respectivas cuotas

Tanteo y Retracto en la ley de arrendamientos urbanos

En el arrendamiento entre arrendatario inquilino de vivienda o para uso distinto de vivienda tenemos lo siguiente:

Tiene también reconocido los derechos de tanteo y de retracto en el caso único de la venta del inmueble, así el arrendatario podrá ejercer un tanteo en el plazo de 30 días hábiles desde que se les notifica la decisión de vender y las condiciones de la venta.

En el caso del derecho de retracto, el plazo también sera de 30 días
Cuando una persona cuenta con el derecho de tanteo automáticamente también contará con el derecho de retracto.

Eso sí, solo entrará en escena el derecho de retracto si esa persona no ha podido ejecutar de este primer derecho, el derecho de tanteo
Excepciones a ambos derechos

Excepción de usar alguno de estos derechos

En caso de que un mismo propietario venda todas las viviendas y locales que conforman un inmueble o cuando un mismo comprador adquiera todas las viviendas y locales de un inmueble, los inquilinos no tendrán derecho de adquisición preferente de las viviendas o locales que tengan arrendados.

Así mismo, cabe también la posibilidad de que el inquilino renuncie a estos derechos a la hora de firmar el contrato. Fuera de estos dos supuestos, los arrendatarios siempre podrán ejercer, de una u otra manera, su derecho de adquisición preferente sobre el inmueble que arriendan a igualdad de precio y condiciones

Por diegopin

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