Vamos de micro a macro para entender el Rebus SIC Stantibus. Si usted tiene un problema con un vecino por algo en los linderos de su hogar, como una falla de agua de la cual él, ante un juez se compromete en principio a subsanarla mientras que usted no tome acciones legales, pero él con excusas causa dilación y de pronto declara que no lo hará sólo porque no le place y se declara su enemigo.
Pues ese trato entre usted y él no sólo se ve roto por sus acciones, sino que su actuar le libra a usted del deber de seguir atado a la providencia de no demandarle por los daños que se han suscitado, además de que él tendrá que pagar las consecuencias legales por uso de tribunales, pero ya esa es otra historia.
Y en distinto grado pero con similitud de contrapartes, lo mismo ocurre entre países vecinos y sus problemas limítrofes, incluyendo a aquellos con los que no se limita geográficamente pero se realizan tratados o acuerdos bilaterales en distintas materias.
Cuando una de las partes cambia de posición y pasa a ser renuente, beligerante u hostil. Esa contraparte que ha asumido tal actitud no podría demandar el cumplimiento por parte de la otra de lo descrito en tal o cual tratado, ya que pasó a ser inejecutable por transformarse en unidireccional en detrimento de la otra.
Vamos a explicar de manera más técnica estas situaciones que –como se ve-, pueden ser vivenciales en persona y tratadas de otras formas legales, pero con los aires de la propia cláusula Rebus SIC Stantibus, aunque esta aplica más al derecho internacional.
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Rebus SIC Stantibus
Esta locución en latín tiene varias traducciones asociadas al campo legal, como podremos encontrar en diversos tratados de derecho tanto para el área universitaria como el libre ejercicio. Nosotros nos apegamos a que esta sentencia incluida en el Derecho Romano significa:
“Estando así las cosas, se cumplirá un contrato de seguir la situación igual”.
En el Derecho Internacional, el Rebus SIC Stantibus se aplica de manera más directa al dejar claro entre las partes y colaterales que:
“Sólo podrán dejar de cumplirse los tratados internacionales o convenios bilaterales, por cambios radicales (de una de las partes y que sería replicado por la otra o acción de ambas o férrea posición unilateral), lo que convertirán a dicho tratado o convenio en uno de ejecución imposible”.
En todas las legislaciones –salvo algunos cambios en la legislación norteamericana que no se aferra tanto a la misma- el Rebus SIC Stantibus tiene fuerza causal y en el Derecho Internacional se rige por el artículo 62 de la Convención de Viena que trata sobre el Derecho de los Tratados de 1969, por el cual ante el cambio radical de una de las partes, la parte afectada puede suspender o desvincularse del tratado.
Aunque algunos países no son parte de la Convención de Viena, en los mismos este artículo tiene vigor, por representar derecho consuetudinario. De allí han partido diversas discrepancias y renuencias de los no afiliados, pero los alineados, ante su responsabilidad, pueden tomar parte en las opiniones, sugerencias y acciones que las cortes pertinentes tengan a bien decidir.
Controversias propias de la cláusula
La cláusula Rebus SIC Stantibus ha traído discordias entre los no alineados a la Convención de Viena e incluso a los signatarios de la misma, por la mala voluntad expresa de una de las partes –gobiernos de turno- que de pronto rompen con el espíritu propio de la celebración de acuerdos internacionales, al firmarlos con la predisposición de romperlos.
Queda claro que las circunstancias que quiebran la celebración de un tratado son directamente proporcionales a la intencionalidad oculta pero ya preconcebida por una de las partes, sea por dilación de alguna otra causa o estrategias militares para tomar o abordar territorios y propiedades de su contraparte u otras. En estos casos, los cambios actitudinales geopolíticos juegan un papel fundamental para saber si la cláusula continúa aún con validez o debe ser incumplida por la parte que se ve afectada, sin que sea esta luego considerada la culpable del hecho.
En el caso de España, la cláusula Rebus SIC Stantibus no aplica en materia de derecho de superficie y en derechos reales, por sentencia expresa del Tribunal Supremo Español; la misma se admite en el derecho administrativo, específicamente en la contratación administrativa; esto debido a que las acciones de las partes en detrimento de las otras en área económica o de administración, requerían de un basamento legal para poder decidir sobre elementos previsibles o no sucedidos en la misma.
También aplica en el derecho laboral, en pro de que las condiciones de una de las partes no sea desproporcionadamente superior a la otra, además de abusar de su cadena de mando y de las funciones por las cuales se firmó un contrato laboral.
¿Qué busca realmente la cláusula Rebus SIC Stantibus?
Desde que se comenzó a aplicar en la Edad Media por parte de los canonistas, esta ha buscado ser una de las fuerzas más preponderantes en el derecho; esta teoría jurídica busca fervorosamente la equidad y la justicia entre las partes para que luego las mismas puedan realizar actividades distributivas y territoriales con autodeterminación y respeto mutuo.
Como Rebus SIC Stantibus significa “estando así las cosas” o “manteniéndose en esa forma”, se ha podido inferir y así ejecutar que la cláusula ampara a todas las circunstancias que se han mantenido incólumes al momento de celebrarse el tratado, convenio o tratado. Pero si dichas circunstancias llegasen a variar y se presentare una desventaja marcada para una de las partes y por ende una ventaja desproporcionada para la otra, el tratado pierde validez y la parte afectada está en el derecho de suspender, anular y denunciar al mismo como a la parte afectante.
Lo que es o infiere la cláusula Rebus SIC Stantibus directamente
- Funge como una norma de interpretación dirigida a garantizar el otorgamiento de un efecto razonable al tratado o convenio, previendo que algún efecto irracional resulte en una adhesión literal a sus términos y que esta contraste con las realidades de cada firmante, lo cual iría sistemáticamente acabando con la puesta en marcha del mismo y devendrá en problemas legales y actitudinales por ambos bandos, posiblemente más en uno que en el otro.
- El tratado Rebus SIC Stantibus aplica porque es una práctica deleznable pero común en la historia entre los Estados el que prometan que las cosas permanecerán tal cual como estaban al momento de firmar dicho acuerdo, pero tengan ya la previsión de no cumplirlo.
- También colabora en el hecho no previsible de cambios de circunstancias fundamentales entre los Estados que hagan, pese a los esfuerzos para reponerlos, inviables su aplicación. Si ambas partes en buena pro, declaran no realizable el cumplimiento integral de lo firmado, la cláusula Rebus SIC Stantibus ampara la dimisión de ambos y la supresión de las obligaciones entre sí, pero instando a dar pronta resolución a los colaterales que pudieran tener parte indirecta pero fundamental en su accionar.
- Lo anterior ha ayudado en el derecho moderno al mejoramiento conceptual y práctico del Rebus SIC Stantibus, vinculándolo directamente con la teoría de la imprevisión, ayudando así entre las dos al mejor dirimir por parte de las cortes internacionales cuando se solicita la disolución de convenios, en este caso por solicitud de ambas partes.